Artículo 31 CE
Existe un artículo en nuestra constitución, el artículo 31, del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad contributiva (art. 31), que aunque encuadrado en la Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos, creo sería fundamental elevarlo a la categoria de derecho y deber fundamental, porque ciertamente creo que la solidaridad económica debe ser elevado a fundamento de una sociedad avanzada no sólo un derecho o un deber de los ciudadanos que la forman, so pena, como pasa y ha pasado muchas veces, y no me voy a detener aquí a enumerar las veces que distintos imperios se han ido al traste posiblemente por no haber sido capaces de aplicar, además, lo que el 31.2 propugna: ·El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.", que la propia sociedad se resquebraje por las fisuras que se creen entre los individuos que la componen.