#1
Pago por Administración Complemento de Incapacidad Temporal tras 545 días de baja médica - Funcionarios
Buenas tardes. Soy funcionario de carrera de Administración General de la Junta de Andalucía. Existe un Acuerdo del Consejo de Gobierno con los representantes sindicales por el cual la Administración paga el Complemento de Incapacidad Temporal hasta llegar al 100% de las retribuciones durante todo el periodo que dura dicha situación. Mi consulta es si sigue la Administración obligada a pagar dicho complemento tras 545 días de baja ( tras los 18 meses de baja médica la Administración no está obligado a seguir cotizando a la Seguridad Social por el funcionario- así lo establece el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social). Desde mi trabajo me dicen que no me pagan dicho complemento a partir de los 545 días de baja médica porque cesa el pago delegado. He consultado jurisprudencia del Orden Social que crea jurisprudencia y deja bastante claro que el complemento de Incapacidad Temporal se sigue pagando pasados los 545 días de baja médica si existe convenio por el cual el empresario se obliga a pagar dicho complemento sin establecer límite temporal del pago de dicha mejora voluntaria y que el periodo de baja pasado los 18 meses de baja médica, sigue siendo situación de Incapacidad Temporal, al margen que el empresario no tenga la obligación de cotizar. No consigo encontrar jurisprudencia sobre el tema pero del Orden Contencioso- Administrativo, que parta del supuesto de funcionario de carrera, que es mi caso. ¿Me podéis facilitar jurisprudencia sobre el mismo supuesto del orden Contencioso-Administrativo?
Saludos y gracias de antemano
Saludos y gracias de antemano