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Pago por Administración Complemento de Incapacidad Temporal tras 545 días de baja médica - Funcionarios

2 respuestas
Pago por Administración Complemento de Incapacidad Temporal tras 545 días de baja médica - Funcionarios
Pago por Administración Complemento de Incapacidad Temporal tras 545 días de baja médica - Funcionarios
#1

Pago por Administración Complemento de Incapacidad Temporal tras 545 días de baja médica - Funcionarios

Buenas tardes. Soy funcionario de carrera de  Administración General de la Junta de Andalucía. Existe un Acuerdo del Consejo de Gobierno con los representantes sindicales por el cual la Administración paga el Complemento de Incapacidad Temporal hasta llegar al 100% de las retribuciones durante todo el periodo que dura dicha situación. Mi consulta es si sigue la Administración obligada a pagar dicho complemento tras 545 días de baja ( tras los 18 meses de baja médica la Administración no  está obligado a seguir cotizando a la Seguridad Social por el funcionario- así lo establece el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social). Desde mi trabajo me dicen que no  me pagan dicho complemento a partir de los 545 días de baja médica porque cesa el pago delegado. He consultado   jurisprudencia del Orden Social que crea jurisprudencia y deja bastante claro que el complemento de Incapacidad Temporal  se sigue pagando pasados los 545 días de baja médica si existe convenio por el cual el empresario se obliga a pagar dicho complemento sin establecer límite temporal del pago de dicha mejora voluntaria y que el periodo de baja pasado los 18 meses de baja médica,  sigue siendo situación de Incapacidad Temporal, al margen que el empresario no tenga la obligación de cotizar. No consigo encontrar jurisprudencia sobre el tema pero del Orden Contencioso- Administrativo, que parta del supuesto de funcionario de carrera, que es mi caso. ¿Me podéis facilitar jurisprudencia sobre el mismo supuesto del orden Contencioso-Administrativo?

Saludos y gracias de antemano
#2

Re: Pago por Administración Complemento de Incapacidad Temporal tras 545 días de baja médica - Funcionarios

Depende de si esta sujeto a MUFACE o a la Seguridad Social porque la normativa es diferente y por tanto su jurisprudencia.

Es un trabajo de chinos porque puede que no exista jurisprudencia de una materia tan concreta.

Si va a una biblioteca publica tienen los cientos de tomos de jurisprudencia de Aranzadi para buscar por años y materia y la digitalizacion del CGPJ, permite esto poniendo en el buscador contencioso-administrativo y subsidio incapacidad temporal:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Jurisprudencia/Jurisprudencia-del-TS/
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Sobre el cambio legislativo se modifico el cobro de los primeros dias, pero no a partir del año y medio que supongo tendrá que pasar tribunal medico:

https://www.laboral-social.com/administracion-publica-personal-funcionario-estatutario-laboral-complemento

Un saludo
#3

Re: Pago por Administración Complemento de Incapacidad Temporal tras 545 días de baja médica - Funcionarios

Gracias