El año que viene, a finales de año te harán un reajuste de tu cuantía, basándose en tus ingresos computables de este año. Esto quiere decir que tu IMV será de tu renta máxima garantizada (unos 490 euros) menos lo que hayas ingresado de media mensual.
Imaginemos que te hacen un contrato de 600 euros al mes durante 7 meses en 2022. Eso es un total de ingresos computables de 4.200 euros, que equivale a 350/mes ese año.
Si tu renta máxima garantizada es de 490 euros, a esa cantidad se le deben restar 350 euros, por lo que tu IMV a enero de 2023 debería ser de 140 euros al mes.
¿Hasta aquí todo claro?
Pues bien, como la Agencia Tributaria no cruza datos con el INSS hasta una vez terminada la campaña de la renta, y si seguimos de ejemplo lo ocurrido hasta ahora, se esperarán hasta final de año (es decir, con un retraso de casi un año entero) todos y cada uno de los meses de 2023 habrás estado cobrando por encima de lo que en realidad debías. Porque habrás cobrado unos 460 euros como ahora, cuando debías haber cobrado sólo 150.
Entonces se te habrá generado una deuda de 150×11 euros.
En ese caso seguirías con tu IMV, pero tendrias que devolver la exceso.
Que ocurre si el ejemplo que te he puesto no sirve porque tu contrato sea de más remuneración, y esta de media anual supera tu renta máxima de IMV. En ese caso también tienes que devolver lo cobrado de más pero encima se te extingue el IMV porque dejas de tener derecho a cobrarlo.