Gracias! Y usted que opina respecto al tema del hilo inicial, es decir, si revisan los expedientes cuando hay un cambio brusco en los ingresos de la unidad de convivencia como cuando acaba un subsidio...Considero que, con la ley en la mano, debería aplicarse el artículo 16.1 y 2, sin tener que esperar a la actualización de finales de año, del artículo 16.3 de la Ley.Tampoco creo que proceda la suspensión del imv mientras se revisa el expediente, no sé puede dejar a las familias vulnerables con 0 ingresos por este motivo, no cree? Qué se está haciendo en la práctica? Qué podemos hacer nosotros en estos casos? A mi es que ni siquiera me están dando la ayuda a la infancia aunque tengo el IMV desde julio del 21.Lo averigüe recientemente porqie en mi resolución solo consta cuantia y fecha de efectos, nada más.Llevo meses de escritos, correos, citas y no me aclaraban de ninguna manera mis dudas... Dicen ahora que lo solicite "si creo que tengo derecho" ???? Podría darme su opinión sobre todo esto?
Muchísimas gracias!