Pues lo tiene complicado, ya que al estar a nombre de él, ella pinta poco en el IMV pero bueno, algo puede hacer, si... en primer lugar, tendrá que iniciar proceso de separación / divorcio y comunicarlo a la Seguridad Social en base al IMV que percibe su ex-pareja (recomiendo hacerlo en cita presencial exponiendo el asunto al funcionario de turno para que refleje mejor dicho funcionario que pasos realizar o hacer, aunque es probable que no sirva de nada, pero bueno); la cita la puede pedir ya mismo y acudir aunque solo con un certificado de empadronamiento colectivo actualizado donde se vea que el titular del IMV ya no convive con ellos y forma otra unidad de convivencia diferente, junto con los DNI's de ella y sus hijos, de forma que desde la Seguridad Social tomen las medidas que tengan que tomar (porque si su expareja no ha movido ficha seguirá percibiendo el importe de IMV en su cuenta bancaria y eso tampoco es correcto), y aproveche también para que le informen de como solicitar ella el IMV, aunque le dirán que para empezar necesitará iniciar proceso de separación o divorcio y adjuntarlo a su solicitud, así que está tardando ya para eso porque debe solicitar abogado de oficio y moverse rápido al respecto, aunque desgraciadamente las cosas con la Seguridad Social llevarán su tiempo.
Aunque se mencione enero en la captura de pantalla inferior 👇👇 los días de cada mes que se indica suelen ser los habituales, mes a mes... por tanto, Banco Santander abonará el IMV el día 23.https://www.infobae.com/espana/2024/12/18/cuando-se-cobra-el-ingreso-minimo-vital-en-enero-dia-de-pago-de-caixabank-unicaja-abanca-bbva-santander-y-otros-bancos/
De los puntos no sabría decirte, aunque entiendo deberían abonarte de julio a noviembre como bien indicas... si ves que pasa enero y no te los han abonado, pues tendrás que reclamarlo.Y el nuevo complemento a la infancia lo cobrarás a partir de finales de enero, el día concreto dependerá de tu banco, ya que aunque el IMV y/o CAPI se abonan a mes vencido por parte de la Seguridad Social, la mayoría de bancos adelantan el abono en cuenta unos días, y por eso a finales de mes sobre el 23-24-25-etc. ya nos aparece ingresado.
La putada es que si te ha bajado de 235 a 192 mensuales ahora tras la revisión de octubre 2024, habrás generado deuda de dicha diferencia (43€/mes) multiplicada por el número de meses de este 2024 que te hayan abonado ese importe anterior de 235€/mes, la cual te reclamarán les devuelvas más adelante (los llamados "cobros indebidos"), tal vez dentro de dos o tres años, ya que ahora este 2024 han ido reclamando los cobros indebidos del 2021 (es decir, de quienes en la revisión de finales de 2021 les bajó su IMV).
Vamos, que aunque ganases el tema judicialmente hablando luego en la revisión de ingresos con el IRPF 2023 te lo han dejado en nada porque tuviste ingresos conforme a dicho IRPF.
Si te han aprobado el complemento de ayuda a la infancia, fíjate en la notificación que fecha de salida tiene la carta de aprobación; si es del nueve de diciembre o antes, cobrarás a final de este mes, de lo contrario ya será para finales de enero.
Mira la fecha de salida de tu notificación; si es anterior al día 9 de diciembre, si, de lo contrario, cobrarás a finales de enero y suponiendo que tu banco sea de los que "adelantan" el abono unos días antes de que acabe el mes.
La información de patrimonio que Hacienda revisa (y, por tanto, comunica a todas las AAPP interesadas que pregunten) es el valor más alto o del saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del 4T. Siempre ha sido así y, evidentemente, si superas los umbrales bajo los que se te concede el IMV se pierde el derecho al IMV.
Y en la pestaña "prestaciones activas" no te aparece dicho asunto con un botón que pone "más información" que, al pulsarlo, tienes en el lateral otras opciones que te permiten consultar los pagos realizados (como en la foto que te adjunto)
De momento no te quitarían nada del IMV, en todo caso cuando hagas el IRPF y declares los ingresos del trabajo y te revisen el IMV con dicho IRPF (en octubre de ese año) ya ajustarán lo que tengan que ajustarte del IMV... si el trabajo lo comienzas en 2025 hasta octubre del 2026 no te afectarán dichos ingresos por trabajar.
Sí, es correcto comunicar cualquier cambio de domicilio... pues en tu caso por lo que comentaste habrá que ver que hace la Seguridad Social, porque interpretarán que cuando te mudaste en octubre a una vivienda donde existían otras personas empadronadas ahora formaban parte de tu unidad familiar y sus ingresos se considerarán para ajustarte el IMV aunque solo fuese X meses, y todo eso a pesar de que ahora te mudes a otro domicilio diferente solo tú y tu hija (y que también deberás volver a comunicar a la Seguridad Social, claro) ... es muy posible que todo esto te repercuta en un futuro en la revisión de ingresos de octubre 2025 con el cruce de información del IRPF 2024 y datos de empadronamientos, pero bueno, ahora mismo poco puedes hacer, si llegado el momento más adelante te afecta, pues te tocara reclamar.Es lo que hay, recuerda que ya caíste tú en la cuenta de dicha historia cuando decías:hace un mes ( final de October)nos fuimos a vivir con una pareja. Me di cuenta de que no deberíamos habernos mudado con gente si nos pagaran el imv.
Acá tienes varias formas www.rankia.com/foros/economia/temas/6633637-certificado-integral-prestaciones-ingreso-minimo-vital?page=1#respuesta_6634135 asi que mejor échale un ojo a ese hilo y los enlaces que se indican.
Si no llegaste a comunicar el cambio de empadronamiento a la Seguridad Social e inmediatamente (ya mismo en cero coma) vuelves a empadronarte sola con tu hija como estabas y en tu misma dirección anterior, es posible que no pase nada... si se trata de otra dirección diferente sí que tendrás que comunicar a la Seguridad Social el cambio de domicilio.De todas formas la Seguridad Social no es tonta y puede llegar a ser informada por parte del censo desde el INE que ha ocurrido ese cambio doble de empadronamiento y evidentemente te podría afectar en un futuro cuando se crucen datos en la revisión de octubre de cada año, en tu caso para octubre de 2025, así que deberás estar atenta por si te notifican algo o piden explicaciones.Hay que tener mucho cuidado con esas cosas porque al cambiarte de dirección y empadronarte en domicilios con otras personas y comunicarlo a la Seguridad Social, ellos directamente interpretan (si no se documenta lo contrario) que cambia tu unidad familiar y los ingresos de esas personas se os descuentan del IMV en la siguiente revisión de cruce de datos con Hacienda en octubre de cada año respecto al anterior.No actuar con cabeza puede traer complicaciones... espero que en tu caso no sea nada, pero tampoco pondría la mano en el fuego. Suerte.