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IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital

3 respuestas
IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
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IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital

 
En relación con las devoluciones de cobros indebidos, girados por la Seguridad Social, es conveniente conocer que si la cuantía de la deuda, dividida por 12 (los meses del año), no supera el 70% de lo que venimos percibiendo mensualmente por IMV, la SS nos lo va a descontar en los próximos meses, a razón de ese 70% cada mes, hasta el pago de la deuda. Si supera el 70%, entonces aplicará un descuento bastante más bajo, siguiendo un Procedimiento Especial que no trataremos aquí para simplificar. 

Por ejemplo, deuda de 12,000 euros. 12,000/12=1,000. Si percibimos IMV de 1,000€/mes, 70% de 1000=700 euros. 1000 es mayor de 700, se aplicaría el Procedimiento Especial. Si la deuda fuera de 6,000 euros, 6000/12=500, y como 500 es inferior a 700, se nos descontarían 700€/mes durante 8 meses (totalizarán 8*700=5600 euro) y quedaría un resto de 400 euros para el 8º mes, completando así los 6000 euros de deuda. 

Si no se pueden aplicar descuentos (por ejemplo, porque no seguimos percibiendo el IMV, o si lo percibimos por cuantía inferior a la Pensión No Contributiva, 517 euros/mes en 2024), una vez requeridos para el pago por la Seguridad Social, si no se paga en ese momento, la deuda se transfiere a la TGSS (Tesorera General de la Seguridad Social) que inicia su gestión recaudatoria enviando un primer documento llamado  “Reclamación de Deuda”, momento en el que podremos solicitar un fraccionamiento de la deuda en 5 años, o sea, 60 plazos. 

De no fraccionar ni pagar, se nos envía una “providencia de apremio” donde se aplica un recargo, en general del 20%, y, si seguimos sin pagar, a continuación se nos notifica una “diligencia de embargo” de nuestros bienes. ¿Qué bienes? En general serán solo 2: 

1) los salarios (los de CON CONTRATO Y COTIZANDO, no los en “B”) que perciba la Unidad de Convivencia (no solo el titular, sino todos los miembros). La Seguridad Social se dirigirá a los empleadores  y les obligará a hacer descuentos sobre las nóminas para cobrarse la deuda. 

2) los ingresos y saldos de nuestras cuentas bancarias. La Seguridad Social se dirigirá a los Bancos con el mismo fin. Como los salarios se perciben en general por trasferencia a las cuentas bancarias, la Seguridad Social prefiere actuar con los Bancos  antes que con los empleadores. 

En ambos casos, copia de las notificaciones a Bancos y empleadores serán notificadas igualmente al titular del IMV. 

Tanto en un caso como en el otro, SI LA SUMA DE SALARIOS O INGRESOS BANCARIOS NO SOBREPASA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (S.M.I., 1,134 €/mes en 2024), NI UNO NI OTRO SE PUEDEN EMBARGAR. Si se sobrepasara esta cifra, solo puede embargarse el 30% del exceso (este porcentaje va subiendo, el 50% si sobrepasamos el doble del SMI, etc.). 

Por ejemplo, supongamos que la Unidad de Convivencia percibe en total 2,000 €/mes. La cantidad sobre la que se podría aplicar el embargo seria: 2,000-1,134= 866, y aplicando el 30%: 866*30/100= 259.8. Solo nos podrían embargar 259.8 euros/mes, de los 2,000 que estamos percibiendo. 

Los saldos en el Banco pueden también embargarse por lo que hay que vigilar el saldo que pueda acumularse. Pero debe quedar claro que NO SE PUEDE EMBARGAR LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS, SOLO EL EXCESO SOBRE EL S.M.I. Y por supuesto, NADIE VA A LA CÁRCEL POR NO PAGAR LAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL, como he podido oír por ahí. 

Al recibir la “diligencia de embargo” debemos comprobar estas cifras y de no estar de acuerdo, el propio documento nos indicará cómo presentar una reclamación a la Seguridad Social, y el plazo del que disponemos. 

Si hubieran otros bienes en propiedad, por ejemplo algún inmueble como la propia vivienda donde residimos, el problema es ya algo más complejo, y requeriría una consulta especifica (gratuita para personas en situación de vulnerabilidad, como es el caso) al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de la provincia donde residimos. En Madrid, teléfono gratuito 900.814.815. 
Siempre es muy aconsejable dirigirnos a este Servicio del Colegio de Abogados para obtener asesoramiento gratuito sobre las cuestiones aquí reflejadas y en mayor profundidad. Suerte. 
#2

Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital

Estupenda explicación.
#3

Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital

Yo también he seguido tus mensajes en este foro, que veo que son igualmente de gran utilidad. 
Sólo pretendia arrojar algo de luz sobre el proceso de la devolución de los cobros indebidos y que las personas afectadas puedan quedarse algo más tranquilas.
#4

Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital

Yo no puedo hablar por mi experiencia porque "de momento" no se me han reclamado cobros indebidos, pero por lo que he visto, entiendo ahora ocurre tal que así (porque hace dos años al reclamarte cobros indebidos en muchos casos podías elegir como abonar la deuda contraída, si de golpe mediante transferencia, descontándote X euros de tu IMV que ellos te indicaban, o indicando tu la cantidad de descuento cada mes)

1.- La Seguridad Social envía notificación indicando la cuantía de los cobros indebidos y a qué periodo de tiempo corresponden, dando un plazo de X días para reclamar disconformidad con los mismos y hacer alegaciones.

2.- Tras unas semanas y en caso de no haber reclamado la notificación anterior, se recibe otra notificación indicando nuevamente la deuda y como se la cobrarán de nuestro IMV (del que se cogerán un 70% del importe del IMV que percibimos durante X meses) o bien se pide ingresar el total de la deuda porque no pueden cobrársela del IMV, ya sea porque no lo percibimos o porque es un importe muy pequeño el que cobramos mes a mes, y si fuera este último caso (nos piden saldar el total de la deuda sin florituras ya mismo) pues es entonces cuando podemos solicitar el fraccionamiento de la misma.

3.- Si fue el caso de que nos reclaman el total y no hemos atendido su petición, nos llegará otra notificación de la deuda con recargo del 20% por no haberla atendido en los plazos que nos dieron antes, y entiendo que también podríamos solicitar el fraccionamiento del pago de la misma respetando los plazos que nos dan para liquidarla (si nos dan por ejemplo 15 días de plazo para pagar no podemos ponernos a pedir el fraccionamiento más tarde de dicho plazo)

4.- Si llegados a este punto no hemos liquidado ya el asunto, se procede al procedimiento de embargo bancario en las condiciones que has comentado al principio del hilo, con la salvedad de que si ese ínterin comenzamos de nuevo a cobrar el IMV, pues "te lo auto-embargan" para cobrarse la deuda.

¿Alguien más puede confirmar que esto es así?

Me imagino que luego está el supuesto de que te estén descontando el 70% de tu IMV y llegue la revisión anual de octubre / noviembre, te baje el IMV (con lo que habrás generado cobros indebidos también de ese año que te reclamarán aparte más adelante) y entonces te reclamen el total pendiente que no se podrán cobrar según su plan de descuentos inicial, como he visto ya algún caso por el foro.