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Impago de Nóminas

5 respuestas
Impago de Nóminas
Impago de Nóminas
#1

Impago de Nóminas

Buenos días.

Me pongo en contacto con ustedes porque me gustaría que me ayudaran a solucionar unas dudas con respecto a mi trabajo.

Desde hace 5 años trabajo en una constructora Valencia, hasta el pasado 1 de abril no tuve ningún problema con ellos, nunca se retrasaron en pagos y todo estuvo correctisimo. Pues bien el problema comenzó el pasado 1 de Mayo cuando no se nos pagaron las nóminas, lo hicieron el 18 de abril pero una cantidad común para todos los trabajadores, concretamente 1000 a cada uno, adeudándose asi cantidades con cada uno de mis compañeros.
Mi pregunta es la siguiente,¿ tiene el empresario la obligación de darnos una explicación de la situación econñomica de la empresa?, si sabemos que este próximo 1 de Junio tampoco se atenderán las nóminas ¿qué tenemos que hacer?

Muchas gracias y espero respuesta.

#2

Re: Impago de Nóminas

Estatuto de los trabajadores

Artículo 29. Liquidación y pago.

1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente
en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y
costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las
retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán
derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago,
anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento
de lo adeudado.

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la
extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que
redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo
de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario
pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte
del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la
negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones
de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y
41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado
los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente

#3

Re: Impago de Nóminas

Muchas gracias, pero no me queda claro si el empresario esta obligado a informar a los trabajadores, o en su defecto a los enlaces sindicales, de la situación económica de la empresa o del impago de las próximas nóminas. Gracias.

#4

Re: Impago de Nóminas

El Estatuto no se pronuncia en ese aspecto. Debería hacerlo por ética. Y más dando cifras que se pudieran contrastar. Pero eso ya es otro cantar. El enlace que conctacte con él para hablar de las posibles soluciones a adaptar antes de denunciarlo. Es mi consejo, amigo.

#5

Re: Impago de Nóminas

sinceramente casi habria que hacer un homenaje a tu jefe...pienso que tal y como cuentas tengan un problema de liquidez temporal a cubierto el tema pagando una cantidad a cada uno y yo de vosotros hablaba con el para que os comente la situacion seguro que os informa y...en los tiempos que corren yo de vosotros apoyaria en todo lo que se pueda a la empresa y si trabaja para la administracion puede que este esperando el pago extraordinario a proveedores hoy empezaban a ingresar los proveedores de los ayuntamientos y antes de un mes los de las comunidades

#6

Re: Impago de Nóminas

Es una opinión muy personal, Solfam. Todos los empresarios se basan en que no les pagan sus proveedores para no pagar puntualmente a sus empleados. Cuentale a los que tienen hipoteca que no cobras a tiempo y tienes que pagar 30 eu de recargo. El empresario debe cumplir sus obligaciones, como cumplen los trabajadores...

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