Acceder

Duda convenio colectivo

7 respuestas
Duda convenio colectivo
1 suscriptores
Duda convenio colectivo
#1

Duda convenio colectivo

Tengo que hacer una nomina de un repartidor de pizzas, el cual considero que se rige por el Convenio de:
Resolución de 2 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio, con revisión salarial del 17 de julio del 2012.

Mi duda viene por la tabla salarial. En el grupo III. Donde se detalla los conceptos salariales del repartidor: Aparece el salario base, la PPP Extras, el descanso legal y las PPvacaciones, siendo las unidades de cobro de: 3,9668, 0,6913, 0,1735, 0,4471… respectivamente.

Entiendo que la nomina debe constar el salario base más las PPP extras… pero los otros dos conceptos (descanso legal y las PP vacaciones) ¿Cuándo se aplican en la nomina? En el C. Colectivo habla de los descansos legales no se pierden… pero no entiendo CUANDO se usan.

Gracias por vuestra atención

#2

Re: Duda convenio colectivo

Pues no. Por defecto, el convenio establece que las pagas extras van prorrateadas, salvo que se pacte pagarlas en su fecha (junio y diciembre).
Las vacaciones no deberían ser pagadas a priori, sino en todo caso, a la finalización de los contratos, sin poderlas haber disfrutado. Pero como ya se sabe que no se disfrutarán, y el salario base es bastante bajo, en el convenio ya se calcula su importe, por si hay que añadirlo.
En cambio, el descanso semanal es eso, descanso semanal. Se devenga cada semana. Y en un mes, hay al menos 4 semanas.
El convenio lo calcula, en importe dinerario, según horas realizadas, ya que es muy habitual contratos por horas, flexibles, etc.
Así, cada hora real de trabajo devenga salario base por hora, más pp descanso semanal.
Si no se pacta de otra manera, debería añadirse pp pagas extras.
Y el convenio ya no obliga a una u otra formula, pero se podría añadir, o acumular para la liquidación de haberes en el fin del contrato, lo de las vacaciones.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Duda convenio colectivo

Perfecto, aparte de aclarar mis dudas, entiendo la motivación de ello.

Sin ánimo de aprovecharme de tus conocimientos, a esta nomina del repartidor se le tiene que pagar un plus "de repartidor" que consiste en un 5% del salario base (art. 37)... Pero después de las tablas hay una lista de "otros conceptos" (*), donde me detalla:

Plus repartidor (art38)....................................0,2639 euros/hora
Salario base a efectos de plus repartidor (art 38)........ 5,2787 euros hora

Si nos remitimos al artículo 38, del citado convenio nos hablan de las horas nocturnas. Este plus repartidor... como se debe aplicar: ¿por el hecho de ser repartidor? o ¿por el motivo de horas nocturnas?
Entiendo que el salario base (de 5,2787) solo es para calcular el plus repartidor.

Muchísimas gracias de nuevo por vuestra atención

(*)Resolución de 17 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del año 2011 del Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio - BOE Núm. 185 Viernes 3 de agosto de 2012 Sec. III. Pág. 55599

#4

Re: Duda convenio colectivo

Entiendo que el plus repartidor (art. 37) y el plus nocturno (art. 38), se pueden dar de manera simultanea.
Si tienes un repartidor, siempre meritará el plus del art. 37. Si además trabaja dentro del horario nocturno (salvo que toda la jornada sea siemrpe nocturna, o haya sido él mismo quien solicitara la jornada nocturna, teniendo alternativas), además le correspode el plus de nocturnidad art. 38, pero solo por las horas efectivamente relizadas dentro de la nocturnidad.

El precio hora base, a efectos de estos pluses, es incorporando la totalidad de devengos que se realizan en una jornada laboral, o sea, la hora de trabajo propiamente dicha, el descanso semanal, las vacaciones anuales y las pagas extras.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Duda convenio colectivo

Hola Cachillipox,

Una ultima duda:

Si el repartidor tiene con contrato a tiempo parcial, y en el mismo contrato estipula un horario de 19:00 a 00:00 de jueves a domingo... o sea 20 horas a la semana... tengo que considerar que el horario de 22:00 a 00:00 se tiene que retribuir como nocturno... o lo considero normal... ya que es el horiario "normal" de abertura de la pizzaria.

Muchissimas GRacias por tus aportaciones, hacia tiempo que buscaba esclarecer estas dudas y me has ayudado muchissimo!!!

#6

Re: Duda convenio colectivo

De 22:00 a 00:00 es horario nocturno.

No sería horario nocturno si la pizzería abriese exclusivamente de 22:00 a 04:00, por ejemplo, ya que al ser TODO el horario nocturno, ningún horario concreto merece ser primado.

Tampoco lo sería, a efectos del plus, si el trabajador concretara su preferencia, por la razón que fuera, en trabajar solo a partir de las 22:00.

Pero si tiene horario encavalgado, las horas nocturnas de convenio son las que son.

Un convenio colectivo ni regula, ni pretende regular, la actividad de una empresa como tal. Solo regula las condiciones en que los trabajadores en régimen laboral desarrollan su trabajo.
Un convenio colectivo ni puede ni debe establecer horario de actividad de la empresa, ni si se servirá comida a domicilio o no, ni si se dispondrá de terraza/velador, o si se aceptará o no el cobro por tarjeta, por ejemplo. Eso son cosas que dependen de la libertad del empresario y de las ordenanzas municipales.

(Una reflexión personal. Lo que marcan los convenios siempre son "mínimos", que a veces incluso se incumplen. Lo normal, si se desea tener a un trabajador vinculado y motivado, es ir o algo por encima del convenio, o si la economía no lo permite y no queda otra que aplicar convenio pelón, al menos que todo lo que tiene que ver con "el trato humano", que sea más que sobrado. Si no, al final es fuente de conflictos, elevada rotación, desvinculación, y falta de cuaje de un equipo humano de trabajo, que es lo que se supone debe ser una empresa.)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Duda convenio colectivo

Buenos días y muchísimas gracias por tu aclaración.

Estoy totalmente de acuerdo con tu opinión personal... pero he visto la nomina del chico con un salario base de 375 euros, el plus de ropa y "yastá". Me gusta saber exactamente que le corresponde, dile curiosidad particular.
Hace poco que estoy entrando en el mundo de los convenios colectivos, y aún me es complicado ir desgranando su significado. Además hay poca gente que los sepa interpretar.
He aprendido más con tus líneas… que con el memento (FL)… ;)

#8

Re: Duda convenio colectivo

hola, relacionado con el tema del convenio de elaboradores de productos cocinados yo quiero plantear las siguientes dudas:
Primera : Que conceptos engloba la "referencia salario anual" ??
Segunda : Cómo se puede extrapolar el salario mensual de un trabajador a tiempo completo ?