Duda con el recargo de equivalencia
Hola, tengo la siguiente duda con el recargo de equivalencia,
como sabemos, este sistema de tributación libra de tener que realizar declaraciones del IVA , tampoco podemos deducir el IVA soportado como gasto
un producto que nos cueste 100 € de base imponible pagaremos en total 100 € x 21% x 5,2% = 126,20
Mi pregunta es a la hora del IRPF que gasto podemos repercutir los 100 € de la base imponible del producto o el total de los 126,2 €
Por otro lado tampoco tengo claro si en el IRPF se puede deducir gastos como alquiler por ejemplo si es que si se puede deducir el total iva incluido o solo la base imponible.
Gracias por la ayuda
Saludos