en el plan general contable de 1990, se consideraba "excepcional" todo lo que era atípico de un negocio, en el plan del 2007, solo es "excepcional" lo que realmente lo es, se considera que si una empresa vende una finca, aunque su negocio no sea vender fincas, va a las cuentas del grupo 77 , dejando las 678 y 778 solo para casos muy puntuales .... en este caso para técnicamente esto serían gastos de otros ejercicios, en realidad es lo que es, y siendo extremadamente puristas tal vez lo correcto sería reformular las cuentas del año en cuestión si la cuantía del asiento cambiase de forma radical la composición del balance, pero obviamente ello te obliga a reformar las siguientes, porque las reservas y resultados van a cambiar !!!! ahora bien en la práctica la contabilidad debe mostrar "significativamente" la imagen de la empresa, si el apunte carece de relevancia, en términos globales, para mi es una animalada "reformular", sin embargo siguiendo con tu ejemplo de 600.000 €, imagina un balance con unos activos totales de 3.000.000 €, un resultado habitual de pongamos 30.000 €, y en un año por una subvención ganase 630.000 €, habría que reformular, al menos en mi opinión, es demasiado signiticativo ....!!!!