Buenos Días,
Lo primero que hay que hacer como paso previo a cerrar una empresa, en este caso una Comunidad de Bienes, es darse de baja en Hacienda.
Para darse de baja en Hacienda, es necesario rellenar el modelo 036 y presentarlo en una delegación de la Administración Pública o a través de Internet.
Se debe entregar este formulario antes de que haya pasado 1 mes desde el fin de la actividad económica de la empresa.
Una vez se haya dado de baja en Hacienda, tendrá la obligación de declarar y liquidar el IVA y el IRPF.
Un año después de cerrar la empresa, tendrá que presentar un resumen del ejercicio del IVA.
Después de la baja en Hacienda, se debe tramitar la baja en la Seguridad Social,es decir, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Para ello tendrá que presentar en la Tesorería de la Seguridad Social el modelo TA.0521(en un plazo de 6 días hábiles desde el fin de la actividad de la CB).
A partir de ese trámite, sólo tendrá que pagar las cotizaciones del mes en el que se dio de baja de la SS, pues tendrá efecto a partir del mes siguiente a su presentación.
Un saludo.