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Ayuda contabilidad Subvencion

10 respuestas
Ayuda contabilidad Subvencion
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#9

Re: Ayuda contabilidad Subvencion

Me temo que no tienes otra posibilidad, porque de otro modo, prestando el dinero a la empresa, por ejemplo y habría que ver el condicionado completo de la subvención, te juegas perderla o tener que devolverla mas intereses !!!!! 

#10

Re: Ayuda contabilidad Subvencion

Buenas, Me planteo la opción del préstamo.

La subvención dice:

1º- Deberá de ir a Inmovilizado, y que previamente esté aprobado.

2º- La cobrará la persona física.

Entonces, y poniendo que son 6.000€,

¿ Sería viable un préstamo de la Pers. Física a la SL, sin gastos ni intereses, a pongamos 50€ x 120 meses ?

¿ Se podría el día de mañana condonar dicho préstamo, si la SL se cerrase, no pudiese pagar, ó similar ?

Gracias

#11

Re: Ayuda contabilidad Subvencion

Yo legalmente sobre la aplicación de la subvención y si es correcto o la forma de traspaso a la sociedad,no te puedo decir, en lo que si creo tener bastante idea es en contabilidad, cosa distinta son las condiciones de recepción de la subvención, dónde se debe invertir y el cómo.

Bien ...... a efectos contable-fiscales

 

1 - Si es viable un préstamo a la empresa, repito lo que desconozco es si esta forma se permite por parte del ente que subvenciona, o solo admite que está bien hecho si es como ampliación de capital, ello te vendrá en las condiciones de su otorgamiento.

2 - Sin intereses no es posible entre persona física y empresa, esto viene determerminado en el artículo 16 del impuesto de sociedades, por el cual las operaciones vinculadas (empresas del grupo, asociadas, participadas, y socios con sus empresas) deben realizarse a precios de mercado y el 0% no es de mercado, con lo cual como mínimo el interés legal del dinero (4,00%) y aun así, supongo que hacienda podría opinar que el 4% "no es de mercado", porque los préstamos bancarios y de sociedades financieras, están a 6-7-8% 

Pero bueno, de momento admiten el 4%, y ello genera intereses y las oportunas retenciones al 21% a favor de la AEAT. 

Si condonas el préstamo y lo puedes hacer sin problema, para tu empresa es un ingreso extraordinario, por tanto va a resultados y de ellos pagas impuestos, por el contrario dicha donación no la podrás deducir en sus impuestos personales (persona física) porque no se considera gasto deducible. 

 

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