A priori, debemos diferenciar entre aquellos titulados que realizan prácticas en la empresa de manera vinculada con la universidad, lo que se denominan “prácticas extracurriculares” y “prácticas curriculares” y las prácticas que tienen una relación laboral con la empresa. Ya que las condiciones laborales en ambos casos serán diferentes.
Por ejemplo,¿tienen derecho a vacaciones?
Hay que atender al tipo de relación que se formaliza con la empresa. Si por ejemplo, se trata de una práctica curricular o extracurricular debemos de atender al plan de estudios de la carrera, pues tanto la duración como la estructura de estas dependerán de la programación del curso académico.
Si por el contrario se trata de una práctica laboral, corresponden las vacaciones generadas por los meses que ha durado el contrato.
Y, ¿cuál es la duración mínima de unas y otras?
En el caso de prácticas curriculares o extracurriculares la duración deberá de estar comprendida entre 3 y 9 meses.
Sin embargo, en aquellas prácticas en las que exista una relación laboral, la legislación establece que no podrán ser inferiores a 6 meses ni superior a los 2 años, en cuyo caso los convenios colectivos del ámbito que resulten aplicables podrán determinar la duración de acuerdo al sector y a las prácticas a realizar.
Otro de los aspectos importantes que nos podemos preguntar es en lo relativo a la retribución, ¿tengo derecho a una retribución? ¿Por qué en algunos casos si y en otros no?
Aquí, como en todos los aspectos anteriores, también tenemos que diferenciar una situación de la otra. Si se trata de una práctica curricular o extracurricular, la retribución dependerá de lo estipulado en el convenio de la cooperación educativa, es por eso, por lo que nos podemos encontrar situaciones en las que si que exista retribución mientras que en otros casos no.
Sin embargo, en el caso de prácticas laborales, la retribución será la fijada en convenio colectivo, pero en todo caso no podrá ser inferior al 60% o 75% durante el primer o segundo año, respectivamente, del salario fijado en convenio para ese puesto de trabajo.
Y los becarios ¿deben de cotizar a la Seguridad Social?
Aquí la respuesta es positiva en ambos casos. Sin embargo, en el caso de prácticas curriculares o extracurriculares los becarios no cotizan por desempleo, y no se les computa en caso de quedarse en paro. Es decir, sólo afectará a las coberturas de contingencias comunes y profesionales.
En el caso de una práctica laboral en la cotización si se incluye la prestación del paro, así como otros factores, accidente laboral y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria, enfermedades comunes, accidentes no laborales y maternidad, prestaciones económicas para incapacidades temporales derivadas de riesgos comunes y maternidad y pensiones.
¿Y qué horario se debe de realizar?
En el caso de que una práctica laboral, el trabajador realizara la jornada que pacte en el contrato de la empresa.
Sin embargo, en relación a las prácticas universitarias externas, la jornada y horario de realización de las prácticas vendrán delimitados en el Convenio de Cooperación Educativa. Se establecerán de acuerdo con las características de las prácticas y las disponibilidades de la entidad colaboradora y en todo caso, deben ser compatibles con la actividad académica. Suele establecerse como límite el horario lectivo del estudiante.
En definitiva, como las prácticas extracurriculares o curriculares no suponen una relación laboral, ni las funciones que desarrolla, ni el horario ni el calendario para hacerlo debe estar sujeto a la norma laboral. Las vacaciones, junto con otros, salario, pagas extras, finiquito, es un concepto propiamente laboral, que la normativa reserva a los trabajadores asalariados por cuenta ajena.
Sin embargo… ¿Cuánto puede ser el porcentaje de estos con respecto a la plantilla total? ¿Las condiciones de los becarios son mejores o peores que el resto de personal? ¿Son muchas las becas de prácticas que se conceden anualmente?
contrato prácticas