Cada vez más es frecuente ver anuncios o situaciones en la que se nos ofrecen la firma de un contrato mercantil. Sin embargo, muy pocos sabemos que es lo que realmente significa tener un contrato mercantil. Y es que el contrato mercantil NO es un contrato de trabajo.
El contrato mercantil es u n contrato sobre actos de comercio por el cual se actúa como prestador de servicios o profesional, percibiendo por lo mismo una comisión por las ventas que se realizan de los servicios o productos.
¿Por qué no es un contrato de trabajo?
Aunque muy pocos lo sepamos, existen muchas diferencias entre un contrato laboral y uno mercantil.
- En primer lugar, el contrato mercantil está regulado por la legislación mercantil y civil, y no laboral.
- En segundo lugar, en este caso, como se ha dicho en su definición, no existe salario. Sino que los ingresos que vas a percibir será la suma de una comisión o fijo + las comisiones que se hayan pactado en el contrato.
- En tercer lugar, y en consonancia con lo anterior, no existen nominas sino facturas.
- Y en último lugar, no hay derecho a desempleo, a menos que se cotice en el régimen de autónomos y se den las características determinadas.
Entonces, ¿qué es realmente un contrato mercantil? ¿Qué obligaciones y derechos tengo con un contrato mercantil?
Obligaciones tributarias:
En el caso de contratos mercantiles se debe de pagar el IRPF ya que en estos casos nadie paga los IRPF a cuenta, es decir, modelo 130, por lo que la retención de IRPF se debe hacer en la factura. Sin embargo, el IVA sólo se deberá de declarar cuando se esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Entonces, ¿estamos obligados a darnos de alta en la el RETA?
Para conocer esta obligatoriedad, se tienen en cuenta en general dos aspectos.
- SMI
- Habitualidad de la actividad.
De manera que si tus ingresos superan el SMI, pero sí se cobra menor pero la actividad es habitual también. Sin embargo, estos son dos de los aspectos que más se tienen en cuenta a la hora de conocer la obligatoriedad, pero en ningún caso serán los únicos.
Y si estoy obligado a darme de alta ¿Cuánto me costará?
La cuota a la Seguridad Social, para el primer medio año, gracias a la ley de emprendedores, será de 52€/mensuales, lo cual luego irá subiendo, pues después, se establece un período de reducciones y bonificaciones: del 50% durante los seis meses siguientes y del 30% durante otros seis meses. De manera que tras esto, la cuantía a pagar dependerá de cada caso, pero se puede establecer como general una cuota de 256€/mensuales.
Pero ¿todo contrato mercantil lleva a considerar que soy autónomo? NO, a pesar de que muchos contratos mercantiles suscriptos son realmente trabajadores por cuenta ajena. ¿Y cómo lo puedo saber?
En este caso, debemos de tener presentes las 4 características que nos permiten discernir una figura de la otra de la otra: voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad. Esto es, debemos de ir caso por caso examinando la existencia o no de estas características, de manera que si trabajamos sujetos a las órdenes del empresario y si usamos los medios de producción de un tercero, por ejemplo, oficina, teléfono, material informático…. , seremos trabajadores por cuenta ajena. Lo que quiere decir, que si suscribimos un contrato mercantil pero dependemos de una empresa estaremos en la denominada figura de falso autónomo o relación laboral encubierta.
Y en esta situación ¿Qué puedo hacer?
Aunque suene raro, en estos casos denunciar la situación es más ventajoso que en otras ocasiones. A que en este caso, tendrás pruebas indudables, y ante ello, serán varias las consecuencias.
- Se tiene derecho a la misma indemnización que un despido improcedente
- Se podrá pedir la devolución de los autónomos de los últimos 4 años.
- El tiempo trabajado bajo la figura de falso autónomo figurará en la vida laboral.
- Se tendrá derecho a la prestación por desempleo.
Sin embargo, y como todos seguramente estábamos esperando, esto tiene letra pequeña. La demanda se deberá de presentar antes de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del despido.
¿Conocéis casos de este contrato? ¿Os lo han ofrecido alguna vez?