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Los falsos contratos mercantiles

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Los falsos contratos mercantiles
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Los falsos contratos mercantiles
#1

Los falsos contratos mercantiles

Cada vez más es frecuente ver anuncios o situaciones en la que se nos ofrecen la firma de un contrato mercantil. Sin embargo, muy pocos sabemos que es lo que realmente significa tener un contrato mercantil. Y es que el contrato mercantil NO es un contrato de trabajo. 
 
El contrato mercantil es u n contrato sobre actos de comercio por el cual se actúa como prestador de servicios o profesional, percibiendo por lo mismo una comisión por las ventas que se realizan de los servicios o productos. 
 

¿Por qué no es un contrato de trabajo?

Aunque muy pocos lo sepamos, existen muchas diferencias entre un contrato laboral y uno mercantil.

  • En primer lugar, el contrato mercantil está regulado por la legislación mercantil y civil, y no laboral. 
  • En segundo lugar, en este caso, como se ha dicho en su definición, no existe salario. Sino que los ingresos que vas a percibir será la suma de una comisión o fijo + las comisiones que se hayan pactado en el contrato. 
  • En tercer lugar, y en consonancia con lo anterior, no existen nominas sino facturas. 
  • Y en último lugar, no hay derecho a desempleo, a menos que se cotice en el régimen de autónomos y se den las características determinadas. 

Entonces, ¿qué es realmente un contrato mercantil? ¿Qué obligaciones y derechos tengo con un contrato mercantil?

Obligaciones tributarias:
En el caso de contratos mercantiles se debe de pagar el IRPF ya que en estos casos nadie paga los IRPF a cuenta, es decir, modelo 130,  por lo que la retención de IRPF se debe hacer en la factura.  Sin embargo, el IVA sólo se deberá de declarar cuando se esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 
 
Entonces, ¿estamos obligados a darnos de alta en la el RETA?
 
Para conocer esta obligatoriedad, se tienen en cuenta en general dos aspectos. 
  • SMI
  • Habitualidad de la actividad. 
De manera que si tus ingresos superan el SMI, pero sí se cobra menor pero la actividad es habitual también. Sin embargo,  estos son dos de los aspectos que más se tienen en cuenta a la hora de conocer la obligatoriedad, pero en ningún caso serán los únicos. 
 
Y si estoy obligado a darme de alta ¿Cuánto me costará?
 
La cuota a la Seguridad Social, para el primer medio año, gracias a la ley de emprendedores, será de 52€/mensuales, lo cual luego irá subiendo, pues  después, se establece un período de reducciones y bonificaciones: del 50% durante los seis meses siguientes y del 30% durante otros seis meses. De manera que tras esto,  la cuantía a pagar dependerá de cada caso, pero se puede establecer como general una cuota de 256€/mensuales. 
 
Pero ¿todo contrato mercantil lleva a considerar que soy autónomo? NO, a pesar de que muchos contratos mercantiles suscriptos son realmente trabajadores por cuenta ajena. ¿Y cómo lo puedo saber?
 
En este caso, debemos de tener presentes las 4 características que nos permiten discernir una figura de la otra de la otra: voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad. Esto es, debemos de ir caso por caso examinando la existencia o no de estas características, de manera que si trabajamos sujetos a las órdenes del empresario y si usamos los medios de producción de un tercero, por ejemplo, oficina, teléfono, material informático…. , seremos trabajadores por cuenta ajena. Lo que quiere decir, que si suscribimos un contrato mercantil pero dependemos de una empresa estaremos en la denominada figura de falso autónomo o relación laboral encubierta. 
 
Y en esta situación ¿Qué puedo hacer?
Aunque suene raro, en estos casos denunciar la situación es más ventajoso que en otras ocasiones. A que en este caso, tendrás pruebas indudables, y ante ello, serán varias las consecuencias. 
- Se tiene derecho a la misma indemnización que un despido improcedente 
- Se podrá pedir la devolución de los autónomos de los últimos 4 años. 
- El tiempo trabajado bajo la figura de falso autónomo figurará en la vida laboral. 
- Se tendrá derecho a la prestación por desempleo. 
Sin embargo, y como todos seguramente estábamos esperando, esto tiene letra pequeña. La demanda se deberá de presentar antes de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del despido. 
¿Conocéis casos de este contrato? ¿Os lo han ofrecido alguna vez? 
 
 
#2

Re: Los falsos contratos mercantiles

Esto es un poco como dar cursos, cuando tienes que estar de autónomo pero con un horario determinado, creo que algún caso también se ha llevado a los tribunales y ha ganado el trabajador, por ser un contrato laboral encubierto.

#3

Re: Los falsos contratos mercantiles

Así es, el problema es que nos engañan de tal manera que no sabemos realmente si nuestro contrato se trata de un contrato laboral realmente o no. 

 

#4

Re: Los falsos contratos mercantiles

Buenos días Elena, entiendo que en bastantes casos de contratos mercantiles-aún estando el contratado de alta en el RETA-no sería necesario cumplimentar el modelo 130, ya que este modelo no es obligatorio cuando más del 70% de la facturación del autónomo esta dirigida a clientes con obligación de prácticar retenciones. En lo referido al IVA, también deberemos tener en cuenta que pueden existir profesionales que, aún estando dados de alta en el RETA, estén exentos de IVA por la naturaleza de su actividad; como pueda ser el caso de algunas facetas de la enseñanza, sanidad, periodismo etc

En lo referido a tu pregunta sobre si conocemos casos yo te podría decir que no sólo conozco casos, sino que en mi entorno geográfico habitual el uso fraudulento de estos contratos se está extendiendo de manera importante ante la necesidad económica de los contratados y la pasividad de la inspección; llegando al punto de existir cadenas comerciales cuyos dependientes cara al público trabajan sin nómina y con contrato mercantil en la tiendas de la cadena (no son franquicias ni similar). Caso aparte sería el de los autónomos dependientes-figura legal-a los que no me estoy refiriendo con mi ejemplo anterior.

Saludos

#5

Re: Los falsos contratos mercantiles

Suponía que seriais varios usuarios los que conocen de situaciones de falsos autónomos, ya que hoy en día se trata de un práctica, como bien has dicho, que las cadenas comerciales ven como una fuente de salida. 

Aunque no entiendo muy bien a que te referias con el primer parrafo, del IVA y el modelo 130.

Saludos! 

#6

Re: Los falsos contratos mercantiles

Hola Elena:

Seguramente me he explicado mal y tu ya conocías lo que yo quería comentar. Pongo ejemplos de cada:

Persona que firma un contrato mercantil como profesional dado de alta en la AT y en el RETA, y más del 70% de sus facturas van con retención de IRPF español: no hace falta que presentar el 130 si no se desea. Ejemplo: contrato mercantil con centro de enseñanza, se factura con retención de IRPF y no hay otras facturas que esas, como más del 70% de la mencionada facturación incluía retenciones, no hace falta que presentar el 130.

IVA: se firma contrato mercantil también con un centro de eneseñanza o, por ejemplo, con un medio de comunicación escrito para enviarles reportajes en calidad de periodista: como ambas son actividades exentas de IVA (aunque con matizaciones y excepciones en ambos casos)en la factura no se repercute el mencionado impuesto ni, logicamente, es necesario ingresarlo ante la AT.

Saludos

#7

Re: Los falsos contratos mercantiles

Entiendo a que lo que te quieres referir con tus dos ejemplos, que por cierto muy acertados, son un ejemplo más de los hechos que llevan a la figura de los falsos autonómos. Ya que por ejemplo en el caso de la academia debería de darse la figura de autonomo economicamente  dependiente, y no contrato mercantil. 

Saliudos! 

#8

Re: Los falsos contratos mercantiles

Efectivamente, autónomo económicamente dependiente o incluso trabajador por cuenta ajena en muchos casos; pero la situación en la práctica es complicada- sobre todo si hablamos de empresas pequeñas-medianas- con trabajadores en situaciones de necesidad y con lógicos temores; de entrada, el potencial reclamante suele estar bastante temeroso (en muchas ocasiones desgracidamente con razón) y, después y para rematarla, no siempre judicatura, abogados laboralistas, compañeros de trabajo, instituciones socio-laborales etc, etc contribuyen a que situaciones tan lamentables puedan encontrar justicia.

Saludos

#9

Re: Los falsos contratos mercantiles

La Federación de Organizaciones de Profesionales, Autonómos y Emprendedores (OPA) considera que los falsos autonomso son un fraude encubierto que perjudica a los profesionales que tienen que desempeñar sus funciones como "falsos autonomos" y que beneficia claramente a los empresarios que lo llevan  a cabo, ya que suponen una disminucion de los costes laborales. 

como consencuencia recientemente la OPA ha reclamado que los trabajadores autonomos económicamente dependiente (TRADE) sean incluidos dentro del Régimen General. Para esta, los TRADE réunen los requisitos propios de los trabajadores por cuenta ajena como son los de " dependencia, ajenidad y sujeccion a un horarios de trabajo. 

 

#11

Re: Los falsos contratos mercantiles

Me quede a medio escribir,
Mi pregunta es... ahora tengo que hacer la renta, como la voy hacer, si he cobrado al final de mes como un sueldo, pero en talón..nunca he facturado??
Actividad económica?
Estimada..directa?
Como voy hacer IVA ó IRPF??
No entiendo nada...
He pedido borrador y me dice que tengo que rellenar los datos manualmente..
Osea que no lo sabe ni hacienda..
Y estoy hablando de una compañía española de seguros de renombre..

#12

Re: Los falsos contratos mercantiles

Falta la primera parte del texto, que esta por revisar, donde explicaba que me hicieron un contrato mercantil como agente de seguros, duro 6 meses, me tube qe dar de alta de autónomos, por suerte pagando los 50.-€ como emprendedor..
Ahora tengo qe hacer la renta, y no me aclaro, porqeno facturo..asi que..simplificada??
Estimacion diecta...??

#13

Re: Los falsos contratos mercantiles

Yo soy agente de seguros y facturo mensualmente a la empresa por las comisiones generadas, bueno realmente la empresa confecciona directamente las facturas a mi nombre, haciendo el ingreso en hacienda por el IRPF correspondiente. Y hacienda tiene mis datos fiscales, aunque también es verdad que cobro por transferencia bancaria, no por talón, aunque el medio de pago no tendría que influir. ¿con que cia trabajaste? Es que se me hace raro ¿como ha justificado la empresa el pago de comisiones?

 

Saludos

#14

Re: Los falsos contratos mercantiles

Aqui entregabas las solicitudes de póliza, cuando eran cobradas, pasabas a cobrar las comisiones más el plus por cubrir unos productos especiales...
Te pagaban con talón restando el IRPF..

El tema esta, que hacienda tiene los datos de actividad económica , claro porque eres autónomo..y recibe igual los datos de la compañía..
Yo cobro como si fuera una nomina..y aqui es donde me pierdo...yo no facturo nada, tampoco presento el IVA...
entnces que tipo de declaración tengo que hacer, simplificada, ó directa??
Tengo que añadir los datos manualmente, porque hacienda no lo sabe..
En cambio, parecen rendimientos de trabajo igual..Asi que voy muy perdida..