Buenas, entiendo que hablas de una Correduria ¿ de seguros no?
La SLL, como bien te indican tiene una serie de obligaciones, entre ellas que cada Socio solo tenga como máximo un 33% del Accionariado (por lo que obliga a 3 socios).
Además El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% (25% si sois menos de 25 Socios) del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores, aunque para el cálculo de estos porcentajes no se tomaran en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada.
* Aquí se estila mucho que tu y Yo somos los socios al 33%. pero además mi cónyuge tiene el 17% y el tuyo el 17%, y de ésta manera cumplimos con no tener más del 33%, pero en la práctica cada uno tenemos el 50%, y nos beneficiamos del tratamiento fiscal de SLL. Aunque ésto también tiene el problema, tanto de que hay más gente opinando, como de lo que ocurrirá mañana si cualquiera de los dos se divorcia.
Respecto a la SLP, no lo entiendo, ya que la Correduria de Seguros no tiene por qué ser una SLP, puede ser una SL normal, o fiscalmente os puede interesar más una SLNE. Si es otro tipo de Correduria, ya habría que verlo.
Saludos