Buenas tardes Victorhulk,
En primer lugar quiero darte la enhorabuena por la iniciativa que tenéis, seguro que os va a ir muy bien. Como seguro que ya sabes, a partir de este momento son muchas las dificultades a las que os váis a tener que ir enfrentando: admnistrativas, legales, etc. Pero, sin duda, la recompensa de trabajar para uno mismo es mucho mayor, merece la pena.
En cuanto a tu duda, lo primero de todo: no hagas nada sin antes haber solicitado la capitalización del desempleo.
Si quieres solicitar la capitalización, debes de rellenar un impreso estandarizado que te faciltian en la propia oficina de empleo. En este impreso deberás consignar tus datos personales, los datos de la actividad que te proponer realizar y la forma jurídica que quieres adoptar.
Además, tienes que presentar una memoria económica con la previsión de gastos que esperas realizar, indicando las fuentes de financiación (familiares, bancos, la cantidad que quieres capitalizar, etc.).
Una vez presentes esto, puedes iniciar los trámties en la seguridad social y en hacienda. También puedes constitutir la SLL que tenéis pensado.
Cuando estés dado de alta, deberás acudir a la oficina a entregar el resguardo del alta, junto con el resguardo o justificante de darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. El servicio de empleo procederá a estudiar tu solciitud.
Lo habitual es que te concedan la solicitud sin hacer más preguntas o requerimientos. Si es así, recibirás una carta en tu domicilio indicándote que se te ha concedido la capitalización, el importe que se te va a ingresar en tu cuenta y la documentación que te falta. Es posible que recibas antes la transferencia que la carta. El pago se realiza el dia 10 de cada mes, como si se tratase del pago normal del paro.
Por tanto, si lo solicitas este mes y llevas toda la documentación antes del día 30, en principio te lo concederían con fecha de efectos 10 de mayo, efectuándose ese día el pago de tu prestación de abril y el pago del importe que has capitalizado.
Muy importante, desde que te conceden la capitalización tienes el plazo de 1 mes máximo para justificar en qué has gastado el importe de la capitalización. Para ello, tendrás que presentar en la oficina de empleo las facturas de los gastos que has realizado (formación, publicidad, gastos de asesoría, maquinaria, etc.). Las cantidades que no justifiques haberte gastado se consideran ingresos indebidos y te las puede reclamar la administración.
Por último, lamentablemente tienes razón, hay muchos gestores que ya no sólo es que no controlen el tema de capitalizar el desempleo (fundamental pues es una forma de poder emprender y constituir tu propia sociedad o negocio como autónomo), sino que desconocen muchas formas jurídicas que pueden ser interesantes y que, por falta de formacion o desconocimiento, no acaban asesorando bien a sus clientes.
Si tienes alguna duda o pregunta, estoy a tu disposición para lo que necesites,
Un saludo.