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Vacaciones no disfrutadas tras IT e IPA

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Vacaciones no disfrutadas tras IT e IPA
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Vacaciones no disfrutadas tras IT e IPA
#1

Vacaciones no disfrutadas tras IT e IPA

Hola, saludos a todos.

Expongo mi caso:

estando trabajando como Vigilante de Seguridad con contrato indefinido, a mediados de 2015 me diagnosticaron una enfermedad grave y estuve de baja por incapacidad temporal de manera ininterrumpida hasta la primera semana de 2017 , en la que se me concede la incapacidad permanente absoluta.

Mi duda y la cuestión que querría plantear al foro es si la empresa me debe abonar las vacaciones de 2016 ( año en el que estuve de baja en su totalidad de manera ininterrumpida) o solo me deben abonar las de 2015. La empresa trabaja de forma muy pirata y ellos me dicen que sólo me pertenecen las de 2015, pero no me fio un pelo de su palabra.

Muchas gracias a todos.

#2

Re: Vacaciones no disfrutadas tras IT e IPA

Buenas,

Aunque hayas estado de baja todo el año 2016, has generado vacaciones. Por lo tanto, o bien disfrutas de esas vacaciones cuando termina el periodo de baja (la primera semana de 2017) o la empresa te las tiene que pagar, de la misma forma que sucede con las vacaciones no disfrutadas en los despidos.

Por lo tanto, te tienen que pagar las vacaciones que te restaban de 2015 y todas las vacaciones de 2016.

Saludos!

#3

Re: Vacaciones no disfrutadas tras IT e IPA

abundando en lo que te ha respondido Lorena, aplica el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores: se tiene derecho a disfrutar las vacaciones o al finiquito de las mismas si no han transcurrido más de 18 meses desde que acabó el año en que se generó el derecho a disfrutarlas. Y da igual que hayas estado parte del año o todo el año de baja.

Te copio abajo el artículo.

Así que en tu caso tienes derecho a que te incluyan en el finiquito los días pendientes de 2015, 2016 y 2017 . Si no lo hacen, firmas como no conforme y presentas una Papeleta de Conciliación previa en los servicios de la Comunidad Autónoma y, en caso de no alcanzarse un acuerdo, una Demanda Judicial de Reclamación de Cantidad en el Juzgado de los Social.

"Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado."