abundando en lo que te ha respondido Lorena, aplica el
artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores: se tiene derecho a disfrutar las vacaciones o al finiquito de las mismas
si no han transcurrido más de 18 meses desde que acabó el año en que se generó el derecho a disfrutarlas. Y da igual que hayas estado parte del año o todo el año de baja.
Te copio abajo el artículo.
Así que en tu caso tienes derecho a que te incluyan en el finiquito los días pendientes de 2015, 2016 y 2017 . Si no lo hacen, firmas como no conforme y presentas una Papeleta de Conciliación previa en los servicios de la Comunidad Autónoma y, en caso de no alcanzarse un acuerdo, una Demanda Judicial de Reclamación de Cantidad en el Juzgado de los Social.
"Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado."