El alta de autónomos es única para la totalidad de las actividades desarrolladas que obliguen a estar afiliado al RETA.
Deberás notificar a la SS las diversas actividades y razones de alta, y la cuota a pagar siempre es "la mayor de ...", tanto respecto de las contingencias comunes (jubilación), como de las contingencias profesionales.
Por ejemplo, si te acoges a la cobertura de contingencias profesionales, y desarrolals dos o más actividades con riesgos diferentes, la cuota a pagar el la que suponga un mayor riesgo, mayor porcentaje.
Respecto de contingencias comunes, la base mínina puede ser diferente según la causa de afiliación. Si ejerces dos o más actividades, te correspondería la base mínima superior de todas ellas (p.e. autónomo societario, autonomo "normal", autónomo vendedor ambulante..., correspondería la mayor, que es la de autónomo societario).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!