El alquiler de bienes muebles es una actividad económica a efectos de IVA.
En IRPF puede suponer o no actividad económica, dependiendo de la organización que pongas en juego. Cuando no corresponde clasificarlo como actividad económica a efectos del IRPF, es rendimiento del capital mobiliario.
Por lo tanto:
a).- Debes darte de alta censal, en este caso en el epígrafe 854.1
b).- Debes recaudar IVA, al tipo general, 21 %, y presentar las liquidaciones trimestrales modelo 303
c).- Según el caso (supongamos lo más simple), sería rendimientos mobiliarios en IRPF, y estaría sujeto a una retención, actualmente del 19 %. No tienes que presentar modelos trimestrales de esto.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!