por si os interesa, lo acabo de recibir hoy de TGSS.
El pasado 1 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
De acuerdo con el Real Decreto se estableció que los trabajadores autónomos deben formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo haber optado por la misma mutua para toda la acción protectora indicada.
Como consecuencia del estado de alarma sanitaria producida por el Covid-19 y la protección del cese de actividad para los trabajadores incluidos en el RETA se ha publicado el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril, donde en su disposición final octava, se establece la posibilidad de solicitar dicha prestación por cese de actividad, para aquellos autónomos que no hubieran ejercido la opción de formalizar la cobertura con una mutua colaboradora.
Habiendo comprobado que usted figura de alta en el RETA y que no realizó dicha formalización con ninguna Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, le indicamos que para poder acceder a dicha protección de cese de actividad, deberá de presentar, si así lo desea, la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal.
Le indicamos el enlace de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, a las que podrá acceder y formalizar la opción de adhesión:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/39641