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¡Ayuda! ¿Cómo facturar? - Autónomos

11 respuestas
¡Ayuda! ¿Cómo facturar? - Autónomos
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¡Ayuda! ¿Cómo facturar? - Autónomos
#1

¡Ayuda! ¿Cómo facturar? - Autónomos

Buenas tardes,

Estoy haciendo un trabajo de consultoría por el que se me tienen que pagar aproximadamente 3500 euros (en principio solo es un encargo puntual). ¿Me podríais asesorar sobre cuál es la mejor forma de facturar este encargo para luego no tener problemas con hacienda? ¿Debería rellenar el 036, facturar, y luego darme de baja? En este caso, si se trata de una consultoría para un Ayuntamiento en temas de proyección internacional, ¿Qué epígrafe debería incluír? ¿Está exento de IVA este encargo? 

Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.

#2

Re: ¡Ayuda! ¿Cómo facturar? - Autónomos

Así en plan genérico, quizás un epígrafe 899 se la sección 2ª.
Sí, alta censal previa, y posterior baja una vez entregadoen encargo y facturado. Modelo 036 o 037 (es el mismo, pero simplificado).
Honorarios sujetos a retención IRPF, y no veo razón para una exención de IVA. Habría que entender que está sujeto a IVA.
Por el importe y el órgano contratante, es obligatoria la factura electrónica.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ¡Ayuda! ¿Cómo facturar? - Autónomos

Hola Chachillipox,

Muchas gracias por tu respuesta. ¿Y si son dos encargos al año con el mismo epígrafe y mismo proveedor? ¿Podría hacerlo mediante el mismo sistema?

Muchas gracias de antemano,

#4

Re: ¡Ayuda! ¿Cómo facturar? - Autónomos

Sí, alta y baja a cada encargo/facturación.

Eso sí, si la cosa ya no es una mera "colaboración puntual", sino que existe una cierta habitualidad, entonces estaríamos ante un posible supuesto que obligaría a cotizar en autónomos.
Lo de la "habitualidad" es discutible y salvo algún que otro caso exigido por ley (agentes de seguros, p.e.), va por indicios. Uno de ellos muy conocido es que el volumen de facturación (bruta) supere o no supere el importe del SMI (anual, o parte proporcional).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: ¡Ayuda! ¿Cómo facturar? - Autónomos

Gracias chachillipox, 
Entonces si es para un encargo de 3500, tendría que estar dada de alta casi 4 meses para que en promedio no supere el SMI mensual? O no es así el cálculo? Entendí que si son un par de encargos al año y no supero el SMI anual puedo darme de alta y baja solo cuando facture. Es correcto? Mil gracias! 
#6

Re: ¡Ayuda! ¿Cómo facturar? - Autónomos

Eso del SMI, al ser solo un "indicio", opera junto con otras cosas. Mantenerte de alta varios meses es como afirmar que durante varios meses (habitualidad) te has dedicado a eso. Puede que sea el caso, pero NO puedes decirlo.
Se supone que alguien te contrata como persona experta para que desde tu conocimiento y sabiduría, de una manera digamos "instantanea", procedas a emitir tu informe o dictamen o documento experto.
No hace falta que el alta y baja sea en mismo día, o con un microespacio temporal. Tan solo que sea lo suficientemente breve como para no poder evidenciar solo por eso que existe una actividad continuada y habitual.
Hay casos en que no habría mayor problema en mantenerte de alta censal en hacienda de continuo. Por ejemplo, si tu fuente de sustento principal es trabajo por cuenta ajena, y de vez en cuando realizas alguna actividad de esas, y vas presentando tus papeles trimestrales, unas veces a 0 o negativo, y otras veces declarando y liquidando lo que hayas facturado.....

O sea, al final es el conjunto de evidencias, indicios y circunstancias. Y como indicador objetivo generalmente aceptado, con alguna jurisprudencia detrás, y reflejo en ordenamiento legal, está eso del SMI anual.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: ¡Ayuda! ¿Cómo facturar? - Autónomos

 Y no tendría que haberse dado de alta como autónomo durante el poco tiempo en que duró la actividad económica? Se está al día con hacienda pero no con la S. S ,  es que leí que si tienes un trabajo por cuenta ajena habitual y por otro lado tienes unos ingresos por actividad económica puntual , a partir de 2019 no vale con liquidar cuentas con hacienda por tener ingresos extraordinarios
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/somosagro/agricultura/2019/06/13/cosechero-asturiano-arranca-frutales-protesta-tener-pagar-autonomos-recoger-manzana/00031560441127103974137.htm
Además hay varias reclamaciones pendientes en los juzgados en donde alegan que la cantidad es ínfima o inferior al SMI , la S:S sostiene que hay que tener el autónomo al margen de la cuantía , a ver en que quedan esas reclamaciones
#8

Re: ¡Ayuda! ¿Cómo facturar? - Autónomos

El criterio legal explícito, publicado en BOE (Estatuto del trabajador autónomo), solo establece la obligación de alta en RETA si existe "habitualidad".
Habitualidad es un concepto temporal. 

Tanto el cosechero asturiano como otros agricultores de pequeñas explotaciones (los viticultores gallegos que mencionan, p.e.) se dedican a esas labores "una temporada", y no es mero autoconsumo.
En este caso, si existe temporalidad en la actividad, con la intención de participar en el tráficio económico de bienes y servicios, entra de lleno en la defición de habitualidad del RETA.

Es cierto que es muy fácil extrapolar dedicación temporal de actividades físicas, y en cambio es imposible hacerlo sobre actividades mentales (¿Cuanto tiempo te has dedicado a pensar, elucubrar, estudiar, discutir, documentarte y analizar tal o cual caso? ¿Solo puedo pensar si cotizo autónomos?)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: ¡Ayuda! ¿Cómo facturar? - Autónomos

La " habitualidad" puede ser muy subjetiva, pero siempre hay unos límites que por ejemplo el de un agricultor que obtenga en una cosecha 5000-10.000€ que podría ser el caso de agricultores .
Te pregunto, se le aplica el mismo criterio a una persona cuyos únicos  ingresos sean los derivados de esa actividad temporal de una cosecha al año como a otro que tenga  como actividad principal un trabajo por cuenta ajena y luego como actividad "complementaria " esa actividad temporal?
Gracias y un saludo
#10

Re: ¡Ayuda! ¿Cómo facturar? - Autónomos

El criterio de habitualidad, criterio temporal, se aplica para todos y todas las actividades.
Otra cosa es que en ausencia de determinantes temporales claros se utilice una interpolación económica, lo que es de aplicación directa a actividades profesionales, y ya más dudosa a actividades empresariales.
Para el caso de la agricultura, existe la posibilidad de las actividades en régimen de autoconsumo, y su conexo de la posibilidad de venta directa. 
Por ejemplo, en viticultura se considera finca de autoconsumo propia hasta 1.000 m2 de plantación. Si tienes un pequeño viñedo, y te limitas a autoconsumir y/o hacer algo de venta directa a cliente final, ahí ni hay autónomos ni hacienda va a perseguir mucho. Esta es la base legal de la tolerancia hacia los "Furanchos" de Galicia, por ejemplo.

Del artículo ese que has puesto, resulta que:

El agricultor ya era pensionista. En general es incompatible cobrar la pensión y desarrollar una actividad económica.

El agricultor vendía la cosecha a la cooperativa. No es lo mismo una pequeña producción que vendes a los paisanos que ser un proveedor mayorista, aunque sea a pequeña escala.

Como se reconoce en el artículo, la deuda total que le reclaman, por varios años y con recargos, equivale más o menos a la mitad de lo que saca cada año por las ventas. Digamos que vendía la cosecha de manzanas por 1.500 €, y le reclaman por cada año 2 meses de autónomo rural. Eso es como unos 400 €, y en el caso, esa mayor cotización le puede suponer incluso una mejora de la pensión.

Y no mencionan nada de si además, cobraba la PAC.

De los casos hipotéticos que comentas:
Quizás la única diferencia sería sobre la posibilidad de acogerse al RETA rural (mucho más barato) por parte del que la cosecha es la única actividad significativa. El otro agricultor/trabajador, habría que ver % de la actividad en el total de sus rentas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#11

Re: ¡Ayuda! ¿Cómo facturar? - Autónomos



Hasta el 2017  la explotación la llevaba yo, pagaba a hacienda como trabajador por cuenta ajena  ( de mi empleo ) y estaba dado de alta en actividades económicas , mod 36 , y tambien pagaba por estos rendimientos  en estimación objetiva 
 Todo esto lo hicieron en la gestoría, en principio legal , esa era mi idea 
Y es por eso que en 2018 continuó el estudiante con la diferencia que no está trabajando ni cotizando.
Si lo correcto y legal es como expones acudiré al RETA rural que dices que son 400€ por 2 meses 
Es una finca de 4000 m2 de viñedos que aportan 2000-3000€ por venta de uvas DO y sueldo anual 25.000€

No sabía la resolución del caso del agricultor que expuse, fue un caso muy comentado sobre todo por mi familia materna los cuales se dedican a sus fincas y obtienen vino, papas .... para el autoconsumo.  En internet escriben todo tipo de gente, algunas sin fundamento y solo aplican "su sentido común " pero es obvio que debe pagar .
Aquí en Canarias tengo un vecino que tenía muchos conejos , mas de 200, y se dedicaba a venderlos hasta que "entre sanidad, Hacienda y la S:S le obligaron  a cerrar " la gente del pueblo no lo entendía

Saludos y gracias por tu detallada explicación
#12

Re: ¡Ayuda! ¿Cómo facturar? - Autónomos

Hola.
 Dando por hecho , que la explotación agraria genera unos ingresos de 2.000€ al año + 500€ subvenciones y contratar un RETA agrario como que no me salen las cuentas ,pagar 12 meses de seguro para obtener un rendimiento de 2.000€,  te pregunto si este seguro no se puede contratar por un tiempo de 1,  ...meses  y así vender las uvas a la bodega denominación de origen ( para no abandonar una finca familiar ), porque además del pago por las uvas concurre el pago de 2 indemnizaciones semestrales
Un saludo