El problema es que Hacienda a veces no lo ve, (sé de lo que hablo, porque nos ha pasado, se nos han “cargado” una parte de estas deducciones) y en inspecciones entiende que "no son gastos necesarios para obtención de ingresos" sino que corresponden a "sustitución" de la comida que uno debería realizar en su casa, entonces entras en un debate de si invitar a un cliente como declarar, es realmente una invitación o es la comida con la parienta que uno pretende desgravar (mira que son mal pensados), de entrada nosotros tenemos la costumbre de anotar en el ticket siempre para qué es la comida y en el despacho como documento contable el porqué, pero esto sigue siendo un documento unilateral del que desgrava, que se lo pueden creer o no, si tenemos documentación acreditativa pues le ponemos copia, no sé ….. si es la asistencia a junta general de accionistas de una sociedad que tiene la sede social en otro municipio, pues la carta de convocatoria, y luego es una prueba que “coño … no iré a 300 Km. y me llevo un bocata en el coche” , en tu caso si son comidas por desplazamiento de trabajo, yo te recomendaría poner una copia del albarán en el vale de comida (1) queda muy demostrado con el albarán que “joder …. para facturar esto tenía que ir, que los trabajos para cobrarlos hay que ir”, ya sé que esto supone un trabajo burocrático de narices y una disciplina, a mi no cuesta nada, entre otras cosas porque en la empresa pedimos justificación de los gastos, no para hacienda, que también, es por un control interno, y aunque soy yo quien los autoriza (no soy el dueño, solo un directivo de rango medio) creo que hay que predicar con el ejemplo ante la oficina.
Al final si tienes inspección apuesto a que el sub inspector que revise se cargará algunas de las partidas porque no las considerará justificadas, pero mira si no las pones ira a por otra cosa, no sé ...... puede que si se mete ahí no se meta en otro lado, y no hablo de defraudación, hablo de que la contabilidad y las deducciones fiscales suelen tener criterios algo distintos en lo que opina hacienda y lo que opina el contribuyente, luego te cuento un caso real y reciente.
En cuanto al tipo de documentación si el restaurante te hace el ticket sin identificación de la empresa, el IVA te lo comes, registras toda la factura IVA incluido como gasto directo, si te ponen los datos (nombre, dirección y NIF) podrás deducir el IVA, en todo caso es deducible fiscalmente siempre, el problema como dije es que hacienda siempre sospecha de “que nos las están metiendo”, si el gasto lo hace un empleado que no es jefe de nada, suelen aceptar porque entienden que la empresa no va a pagar comidas que no respondan a temas profesionales o laborales, pero si el que cobra es el dueño ya empezamos con las jodidas sospechas de todos somos unos defraudadores (nada de presuntos, aquí directamente somos maleantes por definición).
La anécdota de (1): tenemos un cliente que tiene bastantes empleados naturales de Sudamérica y empleados procedentes de África, buena parte de ellos no tiene coche, ni permiso de conducir, y sus instalaciones están en un polígono industrial que por la crisis hay muy pocas naves trabajando, y como no hay transporte público hacia allí, ni siquiera cerca, el empresario se compró una furgoneta pero no se matriculó como vehículo industrial porque precisaba de los 9 asientos, y con ella cada día recoge al personal, al mediodía los deja en el pueblo, y por la tarde lo mismo, pues va hacienda y entiende que al estar matriculada como turismo, no responde a nada empresarial, le han recalculado los impuestos de sociedades de los últimos 4 años considerando que nada de la furgoneta existió, ni las reparaciones, ni seguros, ni amortizaciones, (ni leches en vinagre) y le han aplicado según nos comenta unos beneficios adicionales, no sé las cifras pero hago una hipótesis, una furgoneta de unos 25.000 € de coste supone fácil, fácil unos gastos de unos 6.000 € al año, pensemos que la sola amortización al 15% son 3.750 de gasto, pues mira ……. a bulto 6.000 x 4 años = 24.000 € x el 25% de Impuesto de Sociedades son 6.000 € a pagar de impuesto, si le ponemos recargos e intereses de demora, no sé, pero supongo que un 25% de recargo y un 5% de interés estaremos en un 30-35% adicional ya estamos en 2.10, que más los 6.000 = 8.100 euros, y esto a pagar y callar, porque si bien en un caso así llegando a juicio “su señoría” y con los empleados como testigos y otros que podrían confirmar que es un transporte de empresa, mandaría al cuerno a los de Hacienda, pero a ver quién es el guapo que se mete en un pleito por esta cifra, porque de entrada el abogado lo paga el contribuyente y es muy raro que en juicios ante la administración, ésta sea condenada a pagar las costas del contribuyente, normalmente las costas (abogados, procuradores, etc.) cada parte paga los suyos, insisto en pleitos con la administración, entre privados es otra cosa, sí que hay casos que les condenan, pero son contadas excepciones.
En fin después de este rollo, nosotros los seguimos deduciendo porque responden a una realidad demostrable, otra cosa es que la AEAT salga por peteneras.