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Medidas de lucha contra la morosidad

6 respuestas
Medidas de lucha contra la morosidad
Medidas de lucha contra la morosidad
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Medidas de lucha contra la morosidad

LEY 15/2010, DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD: aspectos más destacados

El pasado 7 de julio, entró en vigor la Ley 15/2010, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales. Esta norma modifica la Ley 24/2004, pretende que cobrar las facturas, resulte más eficaz al aplicar esta ley. Veamos lo más destacado de la ley contra la morosidad:

Ámbito de aplicación de la ley de medidas de lucha contra la morosidad

1. La Ley se aplica a los pagos derivados de operaciones comerciales entre empresas, entre empresas y Administración, y también entre el contratista principal y sus proveedores y subcontratistas. La ley no es aplicable si vende a consumidores finales.

Determinación del plazo de pago

2. Para pagar los plazos de pago se cuentan por días naturales, aunque sean festivos. Es más, si pactamos con clientes o proveedores que no contaremos los periodos vacacionales a efectos de pago, ese pacto será nulo.

3. El plazo máximo para pagar las facturas es de 60 días y no se puede ampliar por acuerdo entre partes. Por tanto: se acabaron los pagos a 90 y 120 días, aunque se mantienen los plazos inferiores, pues la norma no nos permite pactar para aumentar el plazo de 60 días pero sí para reducirlo. Para la Administración, el plazo límite de pago se reduce a 30 días. Ninguno de los dos plazos será efectivo hasta 1 de enero de 2013, mientras tanto los plazos se irán reduciendo progresivamente, según un calendario que es diferente para la Administración y para la empresa privada. Actualmente el plazo máximo de pago para las empresas es de 85 días hasta el 31/12/2011, y el de la Administración es de 55 días hasta el 31/12/2010.

En resumen, desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo máximo de pago será de 85 días.
Durante 2012 el plazo será de 75 días.
A partir del 1 de enero de 2013, el plazo será de 60 días.

Obligación de los proveedores

4. El plazo máximo para enviar la factura a los clientes es de 30 días desde que prestemos el servicio o reciban la mercancía.

Indemnizaciones por costes de cobro

5. Cuando el deudor se retrase en el pago, le podremos exigir los costes de cobro con un máximo del 15% de la deuda o, si ésta no supera los 30.000 €, el límite de costes que podemos reclamar es el monto de la propia deuda.

Clausulas abusivas

6. Son nulas las cláusulas abusivas que perjudiquen al acreedor y se entiende que lo son, aquéllas que sirvan para que el deudor se “financie” a expensas del acreedor y todo lo que suponga alterar los plazos o intereses legales sin razones objetivas.

7. Cambios en las Cuentas Anuales: a partir del ejercicio 2010, se deben mencionar expresamente en la Memoria los plazos de pago a los proveedores.

#2

Re: Medidas de lucha contra la morosidad

Hoy he visto una idea “brillante” para saltarse esto a la torera, huelga decir que los he mandado al cuerno.

Cuento ….. recibimos hoy un escrito de una gran compañía, de la que estoy hasta las narices, y además nos podemos permitir mandarlos al cuerno, por dos motivos, y sé que casi nunca es posible, uno porque el producto que precisan o lo tenemos nosotros o se tienen que desplazar a 50 Km., y sus trabajos son temporales, es una obra que lleva aproximadamente un año, y le quedan como muchos 6 meses, con lo cual si quieren nuestras condiciones bien, y si no … será su problema.

Bien … la carta aparte de explicar esto de la ley 15/2010 indica textualmente que si no reciben las facturas antes del día 5 del mes siguiente, considerarán que no corresponden al mes, sino que corresponden al mes siguiente, y los plazos de pago se entenderán a partir del mes siguiente a la fecha de la factura , y por cierto solo admitirán una única factura por mes coincidiendo con el último día del mismo ….. a ver ….. la gente que factura mensualmente imprime las facturas el día 1, porque antes no puede, entonces como no corras a llevarlas a correos el mismo día 1, rezando para que no sea ni sábado ni domingo, y desde luego antes de las 12 ó 12:30, porque si vas mas tarde corres el riesgo de que no salgan, y aún así no tienes garantía de que les lleguen antes del día 5, y ¿Quién nos garantiza que aceptarán la recepción (sello) de entrada? Ya veo que como esto se “ponga de moda” nos veremos todos obligados a mandar las cartas con la factura, certificadas y controlar por internet, que se puede, pero a la que uno tengo muchas facturas de pocos importes tendrá trabajo añadido, en fin, salvo error esto no lo he visto como “posibilidad” en la ley.

Nada, como siempre, “un país de listos o de listillos”.

#3

Re: Medidas de lucha contra la morosidad

¿Y no te permiten enviarles la factura por e-mail?
En cualquier caso yo tengo clientes que nos deben facturas de hace más de 85 días y siguen a lo suyo.

#4

Re: Medidas de lucha contra la morosidad

Art.4.3 Ley 15/2010

La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los inicios de computo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción del interesado.

Saludos.

#5

Re: Medidas de lucha contra la morosidad

Claro .... esto no supone problema en empresas "medio estructuradas", y nosotros lo somos, pero a ver como "salvan" esto los autónomos, las pyme, de la "p" pura y dura ....... en fin pais de latinos ...... hecha la lay .... y la trampa a los pocos días ......

Y luego el día de pago, nosotros pagamos a 30 días día 20, hace años, pero seguro qua saldrá el "listillo" a 60 días dia 28 ..... ¿que apostamos?.

#6

Re: Medidas de lucha contra la morosidad

Iba a contestar pero me he atragantado de la risa.

Método de las empresas tipo Sacyr, que no es pequela precisamente, con sus subcontratas: emisión de pagaré no a 180 días, si no a partir de 180 días con lo que puedes cobrar perfectamente a 220 días; lástima que la misma empresa solo tenga poder de negociación y tamaño suficiente para pagar a 60 días a proveedores y. naturalmente, a 30 días a sus currantes.

Resultado: que las subcontratas financian a la grande y si quieres trabajar con ella...es lo que hay.

¿Hablamos de ayuntamientos y organismos públicos para que nos dé una apoplejía de la risa?

Saludos

pdt: ¿y pagarés de las gestoras de la Expo Zaragoza 2008 pagando en agosto de 2009 trabajos entregados antes de mayo de 2008?. Y no daban un cheque, no: un pagaré a otros 90-120 días.
El que hace estas normas no es que viva en el ático es que no se ha bajado del guindo hace años.

#7

Re: Medidas de lucha contra la morosidad

esta ley en teoria es muy bonita, pero es aplicable en la practica?
dile tu a FCC que te pague a 85 dias.........; y si no lo hace, los denuncias?, pierdes un cliente?.
en fin de la ley a la realidad hay un largo trecho.

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