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Un mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años puede retrasar 4 meses la fecha de la jubilación. ¿ QUÉ HACER ?
Quería plantear una situación que se puede dar en aquellas personas que cobran el subsidio de mayores de 52 años y que puede suponer un retraso de 4 meses o más en fecha de la jubilación.
Ejemplo:
Una persona nacida en 1961 está cobrando el subsidio de mayores de 52 años y llega a la Carrera Laboral Completa (CLC) en diciembre del año 2026, que es cuando alcanza los 38 años y 3 meses cotizados que se exigen ese año para jubilarse con 65 años de edad.
Una persona nacida en 1961 está cobrando el subsidio de mayores de 52 años y llega a la Carrera Laboral Completa (CLC) en diciembre del año 2026, que es cuando alcanza los 38 años y 3 meses cotizados que se exigen ese año para jubilarse con 65 años de edad.
Antes de jubilarse, esta persona recibe una herencia, un dinero, un reembolso de un fondo de inversión, etc., que provoca que el SEPE le suspenda un mes su subsidio (solo un mes) pero luego sigue cobrando el subsidio.
Debido a esa suspensión esa persona ese mes no cotizaría a la seguridad social, lo que provocaría que al llegar a diciembre del año 2026 tendría 38 años y 2 meses cotizados, es decir, no llegaría a las cotizaciones exigidas para conseguir la CLC ese año (38 años y 3 meses). La CLC la podría obtener en el año siguiente, en el 2027. El problema es que en el año 2027 se exigen 38 años y 6 meses cotizados para alcanzar la CLC (tres meses mas que en el año 2026). Es decir, que alcanzaría su CLC, en abril del año 2027,4 meses mas tarde provocado por el mes de suspensión (el mes de suspensión del subsidio + los 3 meses adicionales exigidos en el año 2027).
Esta persona podría suscribir un convenio especial con la TGSS para cotizar ese mes de suspensión y evitar el retraso de la fecha de jubilación.
Dependiendo de la opción que hubiera elegido esa persona, en esos meses cobraría y pagaría lo siguiente:
Opción 1: (sin convenio especial): Cobraría el subsidio los meses de diciembre 2026, enero 2027, febrero 2027 y marzo de 2027 antes de jubilarse en abril. Cobraría 4 meses de subsidios.
Opción 2: (con convenio especial): Pagaría la cotización del convenio especial del mes de suspensión del subsidio. Se jubilaría en diciembre de 2026 por lo que cobraría la pensión de los meses de diciembre 2026, enero 2027, febrero 2027 y marzo de 2027. Pagaría la cotización del convenio especial de un mes y cobraría 4 meses más de pensión. (hacer números)