Re: Aumento de capital
Estamos hablando de unos derechos de suscripción de participaciones sociales que habría que valorar ya que no cotizan en el mercado.
El artículo 75.4. de la Ley Sociedades Responsabilidad Limitada establece:
Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho establecido en este artículo serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del señalado para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad.
Respecto al socio que no ejercite su derecho a la ampliación de capital, la sociedad podría remunerarle de alguna forma como hacen algunas empresas, y que la Agencia Tributaria ha respondido de cuál es la forma correcta de tributar, en esta consulta vinculante:
Saludos.