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Restitución inmovilizado por disolución sl - Contabilidad
Vamos a disolver una SL con 3.000€ de capital social el cual est formado por dos ordenadores, cada ordenador lo pone cada socio y pues lo dicho, el capital social esta formado por esos bienes no dinerarios.
Ahora que la SL se va a liquidar, nos interesaría la restitución de ambos ordenados otra vez a sus socios, pero de ser así… ¿habría que pagar IVA? ¿O solo estaría sujeto al ITP? En el caso de que haya que pagar IVA y sea un follón (ya que no nos lo podemos desgravar) podemos dar de baja ese inmovilizado por deterioro y solo repartir lo restante que queda en la cuenta?
La SL no tiene deudas,
Ahora que la SL se va a liquidar, nos interesaría la restitución de ambos ordenados otra vez a sus socios, pero de ser así… ¿habría que pagar IVA? ¿O solo estaría sujeto al ITP? En el caso de que haya que pagar IVA y sea un follón (ya que no nos lo podemos desgravar) podemos dar de baja ese inmovilizado por deterioro y solo repartir lo restante que queda en la cuenta?
La SL no tiene deudas,