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Cierre empresa por decisión matriz. Dudas - Contrato Laboral
Hola Rankianos.
Os cuento mi situación para conocer vuestra opinión al siguiente respecto
Os cuento mi situación para conocer vuestra opinión al siguiente respecto
- Trabajo en la empresa A desde hace 10 años
- El año pasado, la empresa B compra la empresa A.
- Hasta la fecha, la empresa B mantiene operativa a la empresa A, así como a sus trabajadores y a su actividad
- La actividad de negocio de la empresa A está a punto de finalizar, una vez la empresa B ha ido traspasando a los clientes de A hacia su propia actividad.
- Por lo tanto, si la empresa A deja de tener actividad comercial y de negocio, entiendo que deberá cerrarse.
- En caso de cierre de A, a los trabajadores que mantenemos contrato laboral con A deberá proponérsenos alguna de estas opciones (si identificáis alguna más agradezco la aportación)
- Despido colectivo por cierre de empresa, con la indemnización de 20 días por año trabajado, con máximo de 12 meses
- Despido individual objetivo
- Nuevo contrato con la empresa B, manteniendo la antigüedad que teníamos con la empresa A
Desde el momento de la compra, todos los trabajadores de A hemos estado trabajando en gran medida para la actividad de negocio propia de la empresa B en sus diferentes áreas y departamentos (técnicos, ventas, atención a clientes etc), actuando como si fuéramos empleados suyos directos. Todo ello se puede acreditar documentalmente.
Por todo ello, me gustaría haceros algunas preguntas:
- en el supuesto de empresa B planteara una despido colectivo por cierre de empresa A creo que podría justificarse su improcedencia, alegando lo indicado anteriormente, de cara a conseguir una indemnización mayor (33 días por año trabajado). ¿Qué opináis?
- en el supuesto de nuevo contrato con la empresa B manteniendo la antigüedad que tenía con la empresa A, me surgen dos dudas ante un escenario, por ejemplo, por el que la empresa B me despidiera 3 meses después de firmar el contrato:
- Desde el punto de vista de la indemnización a la que tendría derecho, ¿veis claro que se consideraría y contemplarían los 10 años de antigüedad en A?
- Desde el punto de vista de la prestación por desempleo a la que tendría derecho, ¿veis algún problema con este cambio?
Gracias