En la baja por maternidad (o cualquier otra baja IT o cosa asimilada), estás de "baja laboral", ante la TGSS, pero no de "baja empresarial o profesional" ante la AEAT.
O sea dejas de ser "trabajadora", pero no "empresaria" a efectos de compras y ventas.
El asunto está en que incluso realizar una venta de bienes previamente elaborados, "hay que hacerla". Las cosas no se venden solas. Y eso de ser y hacer de vendedor es también un trabajo.
Por lo tanto, es casuístico.
Algunas ventas que implicasen una actividad entre ínfima y nula por tu parte, por supuesto que podrías hacerlas. Otras ventas que fuesen realizadas (lo que es la labor comercial) por terceros (un trabajador, otro autónomo familiar colaborador, un tercero empresario o profesional contratista, una web market-place,...), dado que no implicarían actividad "laboral" por tu parte, no habría problema en que "empresarialmente" se realizasen.
Tal y como comentas, lo que en principio no te estaría permitido es simultanear la baja maternidad con la elaboración de nueva obra y diseños.
Al menos, durante las 6 primeras semanas de suspensión plena.
El resto de la baja por maternidad, como puedes solicitarla a 1/2 jornada, ya te permitirían simultanear la actividad económica "normal" con la criatura y la prestación.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!