Pregunta y respuesta
Mcvives ya ha puesto la respuesta de AUSBANC, la pregunta mía en su foro era la siguiente:
Una pregunta señores de AUSBANC?
Ustedes ven muy claro que hay dinero para cobrar, ¿ven claro que el FGD cobra a la vez que los depositantes y que la deuda asciende a 139,5 millones de euros, contando solamente con 100 millones de liquidez actual?
Por favor no me contesten que la función del FGD es la de cobrar el último, que eso quisiese yo, diganme como si ustedes solicitan un levantamento de la suspensión de pagos con 100 m de euros se pueden abonar 139,5 m.
Gracias
Respuesta:
Es curioso que se nos pregunte pretendiendo indicarnos lo que no debemos contestar, aun así como la cuestión que Vd. plantea entendemos puede ser de interés general, pasamos a contestarla gustosamente.
Entre los 137 millones de euros de deudas que mantiene EUROBANK, existen distintos tipos de pasivos. A los efectos de lo que estamos planteando los que nos interesan son en primer lugar los pasivos vencidos y exigibles. Estos pasivos vencidos y exigibles son los que obviamente serían reembolsados inmediatamente tras el levantamiento de la suspensión de pagos -que por cierto es la única cosa por la que podemos actuar, dado que la suspensión en sí misma ya cursa por la propia voluntad de EUROBANK - , es decir, que su reembolso sería EXIGIBLE por sus titulares. ¿Quiénes son estos titulares? Pues básicamente, titulares de depósitos a plazo QUE ESTUVIERAN VENCIDOS. Según la información que obra en el Juzgado, EXISTEN FONDOS MAS QUE SUFICIENTES PARA REEMBOLSAR ESTOS PASIVOS VENCIDOS Y EXIGIBLES. Igualmente serían exigible el reembolso de las cuentas corrientes a la vista, para lo cual EUROBANK tiene fondos más que suficientes.
El resto de pasivos llegarían a su calidad de VENCIDOS Y EXIGIBLES con el transcurso del tiempo pero en todo caso, tampoco habría ningún problema puesto que la cuantía de deudas con acreedores ordinarios no supera los 57 millones de euros y la liquidez de EUROBANK es de 100 millones.
El pasivo acreditado por el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS no está vencido ni es exigible y por tanto, no existe ninguna razón para que fuera reclamado su pago sino mediante un convenio de liquidación o aplazamiento en su caso, que dejara fuera al resto de acreedores ordinarios, y especialmente a los depositantes ahorradores que son nuestro objetivo directo de protección.
Yo creo que es muy aclaratoria, entonces ¿qué pretende el FGD dilatar el procedimiento para no quedarse solo?
Gracias a AUSBANC de todos modos pues queda explicado el tema