Re: Plusvalía ayto Alcorcon por la venta de una vivienda heredada
Buf...catorce años. Además legalmente el impuesto lo debe pagar el vendedor. Yo no me preocuparía en absoluto.
Saludos.
Buf...catorce años. Además legalmente el impuesto lo debe pagar el vendedor. Yo no me preocuparía en absoluto.
Saludos.
no, si lo que quiero es que la constructora me devuelva la provisión (que no quieren).
Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.
Eso ya es un problema judicial, que si no lo haces acudiendo a los tribunales no vas a conseguir.
Con la normativa actual se considera que la cláusula que obliga a pagar el impuesto de plusvalía al comprador de una vivienda, es considerada nula por abusiva. Pero estamos hablando de hace catorce años y la legislación de entonces puede que estipulara una cosa distinta.
Saludos.
hasta ahora solo ha sido verbal. presentaré un escrito con acuse de recibo, y a ver que responden. lo único era tener certeza de que si está prescrito.
Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.
14 años es un periodo más que considerable para que la deuda haya prescrito que como te indican prescribe a los 4 años. No obstante, debes saber que este periodo de prescripción se interrumpe según se indica en el art 68 de la Ley Gral Tributaria ( y cito textualmente:
" - Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria"
Eso significa que cada vez que se da uno de estos hechos, el periodo se interrumpe y vuelven a comenzar los 4 años. Así pues hay deudas que puede hacer 10 años que se devengaran o pero que aún no esten prescritas
gracias, aucagirl.
Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.
No habia visto esta parte de tu mensaje y ahora te contesto:
- el obligado tributario de la plusvalia a título oneroso es el vendedor como ya hemos dicho.
(hay un caso en que se transfiere al comprador, pero sólo cuando quien vende es persona física residente en el extranjero)
El ayuntamiento, si tuviese que liquidar la plusvalia NUNCA podría liquidártela a tí. Por eso no te la exigirán a tí sino a ellos. Además no es un impuesto derivable, es decir no eres responsable subsidiario del mismo. La constructoria puede hacer valer su contrato por via civil, pero no en el ámbito administrativo. La ley es clara en cuanto al obligado tributario.
Si nunca se ha liquidado, entonces habrá prescrito.Digan ellos lo que digan hay prescripcion con los criterios de los art. 66/67 y 68 de la LGT. Si se liquidó, entonces la liquidarían a nombre de la constructora seguro.