Si la renta (no exenta) de tu padre es superior a 8.000 €, legalmente tú no puedes ponerlo en tu 145, ya que no tienes derecho a deducirte por ascendente.
Otra cosa es si lo que preguntas es si esto es un medio para obtener retenciones inferiores, y si esto la AEAT lo controla.
Que yo sepa, no es un asunto de los que en prevención del fraude salga mencionado, así que dudo que lo persigan. Otra cosa es si se lo encuentran por el camino. Aportar datos erroneos es una falta, con sanción económica. La empresa también podría sancionarte internamente, por incorporar datos erroneos o fraudulentos.
En todo caso, entiendo que es algo que harías a espalda de él, y que no es necesario que él conozca o preste consentimiento, así que dudo que le pudiese perjudicar. Si no se puede acreditar complicidad o conocimiento, no sería adecuado que recibiese sanción alguna.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!