Sí que lo tienes que declarar:
113339-CONTENIDO. PAGOS A ENTIDADES FINANCIERAS
Pregunta
¿Hay que incluir en el modelo 347 los pagos efectuados a las entidades financieras por cuotas de leasing y préstamos? ¿qué conceptos deben incluirse en el modelo 347: las cuotas de amortización o los intereses?
Respuesta
Los empresarios y profesionales deberán incluir en el modelo 347 los préstamos recibidos cuando las operaciones no sean objeto de declaración por las entidades de crédito en el modelo 181, de declaración informativa de préstamos y créditos y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, aprobado por Orden EHA/3514/2009 de 29 de diciembre.
Si la operación de préstamo ha de declararse en el modelo 347 de acuerdo con lo anterior, sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza no tendrá que relacionarse.
Distinto es el caso de las operaciones de leasing. No son objeto de declaración en el modelo 181 por lo que deberán incluirse en el modelo 347, consignando tanto la parte de la cuota que corresponde al arrendamiento como la carga financiera.
Fuente: Página web Agencia Tributaria.
Saludos.