Hola Lunatico, he estado buscando más información sobre esto, y lo que he encontrado no coincide con lo que me dices del 50%.
Primero entro un poco más en detalle en cual es mi situación, tengo dos hijos con mi pareja, con la que ni estoy inscrito como pareja de hecho, pero al haber hijos en común tenía entendido que se asimilaba. El último hijo nació el año pasado.
Por motivos laborales mi residencia no coincidia con la de mi pareja, y por tanto no vivía con ellos.
En las anteriores declaraciones no he metido a mi primer hijo. Solo lo declaraba mi pareja.
El año pasado, cuando hemos tenido el segundo hijo, he forzado un cambio en mi situación laboral a fin de convivir con ellos y he cambiado mi domicilio habitual, desde finales de año vivimos los cuatro juntos en la vivienda de mi pareja.
Ahora lo que he encontrado (he suprimido lo que no me afecta para que me sea más claro entenderlo).
Es de la propia ayuda del programa Padre, buscando la definición de Unidad Familiar, encontré que según la 2ª Modalidad:
UNIDAD FAMILIAR (ART. 82 LEY)
A efectos del IRPF existen dos modalidades de unidad familiar:
2ª MODALIDAD: unidad familiar en caso de inexistencia de matrimonio
Cuando no exista vínculo matrimonial, y, además, el contribuyente tenga hijos menores, integrarán la unidad familiar el progenitor (el padre o la madre) con todos los hijos que convivan con él de los que se han mencionado anteriormente; es decir:
a) Los hijos menores
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se hará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
Las personas que formen parte de una unidad familiar tienen la opción de tributar conjuntamente en el IRPF.
Asi bien, lo que he entendido es que yo y mi pareja somos unidades familiares distintas, en varias webs lo he visto expresado tal cual:
"a efectos de IRPF la unidad familiar sólo se contempla cuando existe matrimonio."
Y en cuanto a los hijos el texto de "el padre o la madre" (disyuntiva) y el texto de "Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo." me hace entender que solo se pueden poner con uno.
¿Estas seguro de lo del 50% entonces? ¿Quizá ha cambiado la ley?
Por que creo que si te estoy entendiendo correctamente, lo del 50%, te refieres a meter a los hijos en la declaración de ambos, ya que no encuentro el sitio donde fijar un porcentaje además de no verle sentido.
¿Y que debería seleccionar tanto en mi declaración como en la de mi pareja en los apartados de vinculaciones? ¿D-3?