Acceder

Fiscalidad de las cuentas bancarias

Las cuentas bancarias son prácticamente el único producto que tenemos todos los contribuyentes, imprescindibles en nuestro día a día. Son las cuentas dónde ingresamos la nóminas, domiciliamos recibos y otros tipos de gastos y de dónde pagamos los gastos. Existen cuatro tipos de cuenta bancarias: cuenta corriente, cuenta de ahorro, cuenta nómina y cuenta de valores. En este artículo nos centraremos en analizar la fiscalidad de las cuentas corrientes.
 
Cuenta Nómina Más DB
Cuenta Nómina Más DB
Comisiones:
0,00 EUR
Rentabilidad:
TAE 2,00%
Tarjetas gratuitas:
Crédito y Débito
360 € + 2% TAE
Cuenta online Sabadell
Cuenta online Sabadell
Comisiones:
0,00 EUR
Rentabilidad:
TAE 2,50%
Tarjetas gratuitas:
Crédito y Débito
¡Hasta el 11/12/! 2.5%TAE hasta 50.000 € y 300€ por tu nómina y bizum
Cuenta Nómina
Cuenta Nómina
Comisiones:
0,00 EUR
Rentabilidad:
TAE 5,00%
Tarjetas gratuitas:
Crédito y Débito
¡Consigue hasta 680 € los dos primeros años!

¿Cómo tributan los rendimientos de las cuentas bancarias?

En España, los intereses generados por las cuentas corrientes están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es el principal impuesto que grava la renta de los particulares. Los intereses generados por las cuentas corrientes se consideran rendimientos del capital mobiliario y están sujetos a una retención mínima del 19% a cuenta del IRPF.
Es importante tener en cuenta que la entidad financiera donde se tenga la cuenta corriente realizará la retención correspondiente en cada liquidación de intereses, por lo que el titular de la cuenta corriente no tendrá que preocuparse por realizar ninguna gestión adicional.

Características fiscales

En términos fiscales, las cuentas corrientes son cuentas a la vista que se utilizan para realizar operaciones de depósito y retirada de fondos, así como para la gestión de pagos y cobros. Los intereses generados por una cuenta corriente son considerados rendimientos del capital mobiliario y, como hemos visto anteriormente, están sujetos al IRPF.
Es importante destacar que, a diferencia de las cuentas de ahorro, las cuentas corrientes no ofrecen ningún tipo de deducción fiscal.

Intereses de las cuentas bancarias

Las cuentas bancarias ofrecen intereses mensualmente, trimestralmente o anualmente. El contribuyente tiene que tributar por los intereses percibidos en su Declaración de la Renta como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro. Los tipos de tributación para los rendimientos del capital mobiliario son los siguientes:

Fiscalidad de las cuentas bancarias

Intereses generados anuales
2024
Desde 0 hasta 6.000 €
19%
Desde 6.000 € hasta 50.000 €
21%
Desde 50.000 € hasta 200.000 €
23%
Desde 200.000 € hasta 300.000 €
26%
A partir de 300.000 €
26%
 
 
Anualmente, la entidad financiera nos remite una carta o correo electrónico sobre Información Fiscal dónde aparecen los datos sobre los intereses obtenidos con el dinero de las cuentas. Actualmente, estos rendimientos o intereses son cercanos al 0% por lo que no habremos ganado mucho dinero y los impuestos del IRPF pagados por esta ganancia serán muy pocos.
Es importante señalar que las retenciones se realizan por tramos. Es decir, si ganamos 65.000€ en intereses, la retención se realizará de la siguiente forma: 
  • Los primeros 6.000€ al 19%
  • Los siguientes 44.000€ al 21% 
  • Los últimos 15.000€ al 23% 
 

Ventajas fiscales de las cuentas corrientes

Aunque las cuentas corrientes no ofrecen ninguna deducción fiscal, sí pueden ofrecer otras ventajas fiscales, como las siguientes:

Acceso a financiación

Las cuentas corrientes suelen ser uno de los requisitos para acceder a financiación, como préstamos o créditos. Tener una cuenta corriente puede aumentar las posibilidades de obtener financiación y, en algunos casos, puede incluso ofrecer mejores condiciones en los préstamos.

Movilidad bancaria

Las cuentas corrientes son muy flexibles y permiten la movilidad bancaria, lo que significa que el titular de la cuenta puede cambiar de entidad financiera en cualquier momento sin ningún coste. Esto puede ser especialmente útil si se encuentra una entidad que ofrece mejores condiciones o servicios más adaptados a las necesidades del titular de la cuenta.

Acceso a otros productos bancarios

Tener una cuenta corriente en una entidad financiera puede dar acceso a otros productos bancarios, como tarjetas de crédito o débito, seguros, fondos de inversión, entre otros. Al tener una relación establecida con la entidad financiera, puede ser más fácil y rápido acceder a estos productos.

Regalos de las cuentas bancarias

Más allá de los intereses que las cuentas corrientes puedan generar, otra forma de remuneración es a través de regalos. Estos regalos se consideran rendimientos de capital mobiliario y se suman al beneficio total de la cuenta corriente.
¿Cómo se calcula la cantidad sujeta a tributación? En este caso, la tributación se realiza sobre el valor del regalo proporcionado por el banco. Es importante que el banco te informe sobre el valor del regalo antes de la contratación y luego, al proporcionarte la información fiscal. Este importe se integra como un rendimiento de capital mobiliario adicional, junto con el rendimiento en efectivo de la cuenta corriente.
Es esencial tener presente que, al considerarse un rendimiento del capital mobiliario, si el valor del regalo supera los 1.600 euros, estarás obligado a presentar la declaración de la renta, incluso si no cuentas con otros ingresos, ya que este límite representa el monto exento de tributación para este tipo de rendimientos.
 
  1. #10
    08/09/20 14:39
    Buenos días.
    Por si Lorena o alguien me quiere ayudar.

    Recientemente veo que "mi Banco" cambia la operativa. Dicen que es para mejorar la operativa sin comisiones, que más clentes entren en las condiciones requeridas para no pagar comisiones...
    Contacto con el gestor. La cuenta principal,  sin problemas. Nómina, recibos domiciliados, etc, etc.
    Pero hay una cuenta ahorro, que está a nombre de mi mujer, y está no se salva de comisiones a partir del uno de Octubre de 2020.
    Casado en régimen de gananciales. Declaración de la Renta conjunta.
    La cuenta de ahorro la abrimos a nombre de mi mujer, y yo autorizado.
    En su día el Banco nos obligó a comunicar de donde había salido ese dinero, ya que mi mujer no trabaja.

    Ahora me dice el gestor que para no pagar comisiones (que no van a ser pequeñas), puedo cambiar la titularidad de esa cuenta a mí nombre, y mi mujer como autorizada.

    He leído algo, pero no me aclaro.
    Por favor alguien que entienda... ¿nos pueden reclamar como donación encubierta o similar?. ¿Vamos a tener problemas y retenciones al hacer la próxima declaración?. ¿Algún contratiempo que yo no pueda prever?.
    Esa cuenta no genera ningún interés por el dinero depositado. Pero tampoco pagaba nada hasta ahora por transferencias, mantenimiento... nada.

    No querría cambiar de banco, tengo hipoteca allí, me horripilan los papeleos y cambios, y entiendo que todos los bancos van a ir endureciendo las condiciones, comisiones... No quiero estar cambiando de banco cada tres meses...
    Es en Caixabank.

    Muchísimas gracias.
    Saludos.
  2. #8
    08/10/18 19:24

    Buenas, pedi la deducción por ascendiente discapacitado del 2013,14,15,16 y 17 pero me indican que mi madre tuvo ingresos superiores a 8.000€em en el 2013 y no me lo dan, ella cobró de un plazo fijo de sus padres ese año. Ese dinero cuenta? Otro año cobró unos atrasos de ley dependencia de mi padre, eso también le cuenta en los 8.000€?

  3. en respuesta a Sirelau
    -
    Luis Ángel Hernández
    #7
    18/05/18 13:49

    ¿¿Pero te aparecen las cantidades cobradas como nóminas en rendimientos del trabajo???

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #6
    18/05/18 10:01

    Buenos días, tengo 2 cuentas bancarias. Una donde cobro mis dos nóminas (son muy bajas) y otra de ahorro, dónde cobré la venta de un piso. En mi borrador solo aparece la cuenta de ahorro y no la de l nómina. Por que? El año pasado si que me aprecia. Que las si le doy a enviar el borrador y no aprece esa cuenta?

  5. en respuesta a Stefan89
    -
    Top 100
    #4
    05/04/18 09:18

    Buenos días! Seguramente sea porque no haya generado intereses ya que como dices no tiene mucho dinero; de todos modos, consúltalo con tu banco o con el extracto de la tarjeta ya que aunque no aparezca en el borrador, si ha generado intereses deberías incluirlos.

    Saludos,

  6. Nuevo
    #3
    05/04/18 07:11

    Hola. Tengo dos cuentas como cotitular con mi mujer. En una tenemos las nóminas y la mayoría de gastos. La segunda solo con una pequeña cantidad de dinero y casi sin movimiento. Ésta segunda no aparece en los datos fiscales de la renta 2017. Se debe a un error del Banco o por no haber tenido rendimiento o intereses? Gracias.

  7. en respuesta a Chemic
    -
    Top 100
    #2
    27/04/15 09:30

    Buenos días, la fiscalidad de los Gastos deducibles se indica en el art. 26.1 Ley:

  8. Intereses de cuentas y depósitos: En ningún caso podrán computarse gastos deducibles respecto de estos rendimientos.
  9. Intereses de activos financieros: Como gastos deducibles se consignarán exclusivamente los gastos de administración y depósito de valores negociables.
  10. A estos efectos, se consideran como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta. No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.
    Saludos,
  11. #1
    25/04/15 20:48

    Hola Amparo,

    Quería preguntar si ¿las comisiones que cobra el banco por una cuenta se pueden desgravar en la declaración de la renta? ¿si es así en que casilla se ponen?

    He buscado información pero sólo encuentro que en la casilla 32 se pueden incluir los gastos pero de gestión de carteras. No se si también las comisiones de mantenimiento de una cuenta?
    Gracias,