Re: Declaración complementaria a devolver
A ver, cuando tenemos que modificar una declaración de ejercicios anteriores, se pueden dar dos casos:
1.- Que de la nueva declaración resulte a ingresar un importe superior al ingresado, o una devolución menor que la recibida (Es decir, a favor de la administración). En estos casos procede presentar una declaración complementaria ingresando la cantidad correspondiente a la diferencia.
2.- En caso contrario, cuando la cantidad sea a favor del contribuyente, NO se presenta declaración complementaria. Lo que corresponde es realizar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidaciones o declaraciones. El modelo es libre, cada uno lo puede redactar como mejor le parezca, o bien usar el modelo de comunicación genérico que existe en la página de la AEAT. Yo recomiendo acompañar a este escrito cuanta documentación se considere correspondiente e incluso la declaración (no complementaria, que el programa no va a dejar marcarla como tal) correcta. Cuanto más facilites el trabajo a Gestión Tributaria mejor.
Un abrazo.
PD. Tenéis el detalle en las páginas 28 y 29 del manual de Renta 2011 (pdf que se puede descargar de la página de la AEAT, eso sí con mas páginas casi que el Quijote XDD).