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Préstamo personal de padre a hija

2 respuestas
Préstamo personal de padre a hija
Préstamo personal de padre a hija
#1

Préstamo personal de padre a hija

Esta pregunta va dirijida a un abogado tributario,
En el año 1999 mi padre me hizó un préstamo personal, con documento privado firmado entre ambos y sellado por la Administración para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, no sujeto a tributación. También se presentó el modelo 600, que lo certifica.
Mi padre murió en el 2010, y junto a mis hermanas, heredé su parte. Se hizo Impuesto de Sucesiones, se pagó, pero se obvio lo del préstamo personal mío. Buscando en anteriores Impuestos del Patrimonio, hemos visto que declaraba el préstamo personal que me hizo. Un par de años antes de morir mi padre, le referí lo del préstamo y me contestó que "eso no me preocupara, que ya había prescrito. No tengo un documento firmado de la devolución del préstamo. ¿En que situación me encuentro con Hacienda?

#2

Re: Préstamo personal de padre a hija

No soy abogado, pero aporto mi criterio.

Si en el año 1999 se pretendió hacer una donación y encubrirla como préstamo, sigue siendo préstamo vivo hasta que pasen x años del periodo de duración establecida. No se puede hacer presunción de donación en lugar de préstamo hasta que no conste que no hay intención de devolución. Y por tanto, no corre el periodo de prescripción frente al ISD.

Pero... ese préstamo, presuntamente vivo aun en 2010, pasa a formar parte del caudal relicto de una sucesión. Los plazos de prescripción, si el préstamo aun estaba vivo en 2010, pasan a contarse desde el hecho causante de la defunción.

Es una operación difícil de rastrear, pero que si se activase por cualquier motivo, seguro que daría lugar a una revisión en tu contra.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Préstamo personal de padre a hija

Con total seguridad, en el momento que hagan la revisión del Impuesto de Sucesiones saldrá todo. No quiero ni pensar la que me puede caer encima. ¿Sería mejor hacer una complementaria o espero a ver si me libro? Aunque también es cierto que no es lo mismo pagar multas, recargos, intereses, etc de dos años o de cuatro. Gracias por tu aportación.

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