Re: Duda clinica veterinaria
La regulación legal es el Art. 9, 1º, c) a'), tercer párrafo, de la ley del IVA 37/1992.
Establece que no es sector diferenciado aquella actividad complementaria que no supere (en volumen de facturación) el 15 % respecto de la principal.
En este caso, en que la facturación es 50 % tienda, 50 % clínica, creo que lo procedente es dar de alta las dos actividades, si pretende acogerse al IVA reducido de los alimentos para animales. No hacerlo así podría parecer que se intenta escamotear IVA del servicio clínico (el 21 %), haciendolo pasar por venta de alimento (10 %).
O vender todo al 21 %.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!