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Viudedad y complemento a mínimos

4 respuestas
Viudedad y complemento a mínimos
Viudedad y complemento a mínimos
#1

Viudedad y complemento a mínimos

Hola a todos. En primer lugar decir que es mi primer comentario en este foro, y por ello puede que haya alguna formalidad que no sepa perfectamente.
Voy a la consulta.
Mi madre ( 83 años), percibe una pensión SOVI de 384,50 euros fruto de sus más de 5 años cotizados con fecha anterior a 1964.Ella es viuda desde el año 1997, y por ello cobra una pensión de viudedad que asciende a 241,62 euros. Esto es, con la suma de ambas, alcanza el importe de la pensión mínima. Mi madre no tiene ningún otro ingreso de cualquier tipo.
En el momento de reconocer la pensión de viudedad (1997), la pensión SOVI no era compatible con ninguna otra pensión de viudedad, por lo que mi madre tuvo que optar por mantener el importe de la pensión SOVI y reducir proporcionalmente la de viudedad hasta alcanzar con ambas el importe de la pensión mínima.
En el año 2005 se publicó la LEY 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez
e Invalidez (SOVI) con las pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social. Esta ley cambia por completo lo estipulado en el momento de acceder a la pensión de viudedad (1997), pues a partir de ese momento, la ley recoge su compatibilidad.
Desde entonces, mi madre ha tenido el derecho de que el importe de la pensión de viudedad se elevara hasta la pensión mínima vigente en cada momento, solicitando el incremento a mínimos.
El problema radica en que en ningún momento mi madre ha tenido conocimiento de ese cambio normativo - persona anciana con escasos conocimientos -, y por ello no ha solicitado nunca el citado complemento.
Ha tenido conocimiento de este hecho hace 3 días por conocer a una persona en idénticas circunstancias a las de mi madre. Siendo consciente del derecho que le asiste de solicitar la anteriormente expuesto, me han informado por parte del INSS que una vez reconocido el derecho, únicamente le abonarían el importe con una retroactividad de 3 meses.
Mi pregunta es la siguiente:
Dado que con carácter anual, por parte de la administración se le ha estado actualizando la pensión e informando de las revalorizaciones anuales, ¿ no habría sido pertinente así mismo que se le hubiera informado del derecho que le asistía de que su pensión de viudedad se incrementara hasta la mínima establecida, solicitando el preceptivo complemento a mínimos?
En caso afirmativo, ¿ cabría alguna posibilidad de que el carácter retroactivo partiera del momento del cambio normativo ( 2005), y no solamente de tres meses anteriores?
Doy las gracias por adelantado por vuestras respuestas.

#2

Re: Viudedad y complemento a mínimos

Hola villavicente, en el caso de mi madre ocurrió lo mismo, la SS.no informa a los pensionistas de las mejoras a las que tiene derecho, de esta forma se ahorran recursos, nosotros nos enteramos del complemento a mínimos cuando fuimos a una oficina a preguntar una cuestión, el funcionario se dio cuenta de la circunstancia y nos solicitó el complemento, nuestra reacción fue la misma, ¿los atrasos?.
Este hecho, también se repite en otros Organismos, como ejemplo, aquellas personas que no están obligadas a confeccionar la declaración de la renta por no llegar al mínimo (22.000 euros) y tienen derecho a devoluciones de retenciones en intereses, dividendos, etc., pierden ese reingreso porque no realizan la declaración, Hacienda tan contenta, mas dinero en caja, este tema relaciona la legalidad y la moral de quienes deben trabajar para el bienestar de los ciudadanos.
Un saludo.

#3

Re: Viudedad y complemento a mínimos

Buenas tardes.

No tiene derecho a dicha retroactividad. A mi abuela le ha pasado algo parecido y nos han dicho en la SS que sólo le van a pagar la otra pensión desde el momente en que se ha solicitado.

Saludos.

#4

Re: Viudedad y complemento a mínimos

Sin embargo, si se ocupan de solicitar la devolución cuando, según sus normas, el complemento se ha cobrado indebidamente.Es el caso de mi madre que se qudó viuda y le corespondía una pensión de 290€. Con el complemento SOVI la complementaron hasta los 600€, pero resulta que como tenía otros ingrasos de 7800€ anuales (900€ más que el límite fijado por la SS), le piden ahora la devolución de 4236€, eso sí en 48 plazos de 78€. Es decir, la retroactividad sí se puede aplicar en unos casos y no en otros.
Yo no sé si hay alguna manera de impugnar esta devolución. Si alguien sabe algo, que me lo diga.
Saludos

#5

Re: Viudedad y complemento a mínimos

Creo, en base a mi solicitud de complementos a mínimos, que algunas informaciones vertidas aquí no son del todo exactas. Nosotros pedimos el complemento para mi madre y se lo han concedido no solo desde la fecha de petición (2/09/2013) sino todos los atrasos del 2012. Esto no es una opinión ni información verbal. Lo tenemos en la contestación oficial por escrito del Instituto N. de la Seguridad Social.
Lo que queremos saber es si esta retroactividad se puede aplicar también a años anteriores (2011,2010,2009,2008,etc.). Esto todavía no los sabemos porque no lo hemos solicitado. Si alguien lo sabe, agradecería su información.