Re: Cambios en IRPF 2013
Vale, lo pongo ahora mismo. Pero vamos, tú interviene cuando quieras, todas las aportaciones son bienvenidas. Muchas gracias.
Vale, lo pongo ahora mismo. Pero vamos, tú interviene cuando quieras, todas las aportaciones son bienvenidas. Muchas gracias.
Hola a todos y gracias por todas las aportaciones.
Me gustaría saber como tributaria una sociedad creada para invertir fundamentalmente en acciones y si alguien me podría orientar algo sobre los procesos para la creacion de dicha sociedad, requisitos, obligaciones,etc....
Siento no poder ayudarte pero no tengo ni idea de ese asunto.
SAludos.
en el 2013 no podran operar los day trader porque con la nueva normativa nos haran polvo los gravamenes del IRPF que salidas tiene un day trader no operar, operar en otro pais, operar con posiciones largas mas de 1 año con el riesgo que eso implica, la norma va contra los especuladores pero creo que hace daño a todos los trader.
No tiene porque perjudicar mucho, visionando en su globalidad todo el IRPF.
Ahora por los rendimientos mobiliarios se tributa en la base del ahorro.
Los beneficios desde 0,01 € hasta 6.000,00 € tributan al 21 %
Los beneficios desde 6.000,01 hasta 24.000,00 € tributan al 25 %
Los beneficios desde 24.000,01 tributan al 27 %
Con la nueva norma, los beneficios obtenidos <1 año, van a la base general (y por tano, no van a la base de ahorro):
Los beneficios desde 0,01 € hasta 17.707,20 € tributan al 24,75 %
Los beneficios desde 17.707,21 € hasta ... tributan al 30 %
...
Si te fijas, y operando a la vez a menos y más de 1 año, puedes dividir las ganancias en los escalones inferiores de las dos base (21 %, 25 %, 24,75 %), evitando en parte la progresividad del IRPF.
Supogo que existen mecanismos técnicos que permitan mediante coberturas (opciones, futuros, warrants,...) generar operaciones cortas con fiscalidad larga, y viceversa.
Y si resulta que el trader obtienen, de manera habitual y continua, rendimientos que vayan ya a los escalones superiores del IRPF (27 %, 30 %, 40 %,...), quizás le conviene más plantearse un cambio de residencia fiscal. No sirve un simple broker extranjero. El extranjero, a efectos fiscales, debe ser el declarante, no el broker.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!