Pregunta facilonga para la declaración de la renta, por venta de derechos sobrantes
Hola,
¿La venta de derechos sobrantes (por ejemplo, de SAN, TEF, REP, etc) de los programas de script dividend de pago del dividendo,
en la declaración de la renta ¿se deben poner como disminución del precio de compra total de la acción cuando lo declaras una vez realizada la venta de dichas acciones que lo generan?
¿Y si es en años posteriores cuando haces la venta de las acciones?
Y ya el triple salto mortal,
Y si vendes parte de las acciones en años diferentes...., con derechos entre medias...., si pasas olímpicamente de meter 4, 7, o 0,57 euros en la declaración hacienda te va a molestar con ello? (sé que la mayoría de la gente ignora este tema en la declaración, pero por saberlo )
Quisiera saber vuestras experiencias con el tema tan improductivo y engorroso :)
Un saludo