Re: Posible herencia desde alemania, ciudadano aleman residente en catalunya ..¿que hacer para que no sea una ruina?
Vaya por delante, que fiscalidad no es mi especialización. Así pues, siempre hay que consultar al asesor fiscal y/o notario, o a quien corresponda.
Según esta referencia: http://www.reno-lb.de/fileadmin/download/DNV_8-Brosch_Erbschaft-_und_Schenkungsteuer_A3_RZ2.pdf se indica que para personas de parentesco lejano efectivamente es el 30% lo que hay que pagar (a descontar es el Freibetrag de 20.000 €). Es decir, si os deja de herencia 50.000 €, 20.000 € serían libre de impuestos, y el 30% sería sobre los 30.000 € restantes. Eso es lo que te retendrían allí en Alemania.
A continuación, y como te indica en el mensaje de arriba al.rodrigo (espero que pueda deducirse uno por doble imposición, el sabe más que yo de estas cosas), deberás hacer la liquidación en España y deberás incluir la deducción por doble imposición internacional.
En otras palabras, que pagarás por la herencia lo que se pagaría en España por recibir una herencia del importe que percibas, salvo que en Alemania se pagase en impuestos mucho más que en España (que lo dudo).
De modo, que creo que ese debiera ser el trámite a realizar.
Por otra parte añadir que:
- No es posible la alternativa de abrir cuenta en Alemania y tributar allí, y asunto arreglado. Uno tributa en el lugar en el que tiene su "residencia fiscal". Ello significa, que si quiere tributar en Alemania, debe dar de baja su residencia fiscal en la Agencia Tributaria española (no se que modelo habrá que rellenar), y dar de alta su residencia fiscal en en la agencia tributaria alemana; ello conlleva, que tendría que residir al menos 6 meses en Alemania dentro del año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre).
- Hacienda claro que te obliga a declarar cualquier importe fuera de España, porque sobre cualquier cambio patrimonial (sea herencia donación, rendimientos de trabajo,...) quieren reclamar los impuestos que les pertenece. Cabe destacar, que la agencia tributaria española conoce las cuentas abiertas en Alemania por personas con residencia fiscal en España, y los intereses que cobran en las mismas (esos importes hay que declararlos en el IRPF).
Con la entrada en vigor de la directiva 2003/48/EG de la Unión Europea, las entidades bancarias alemanas están obligadas a dar cuenta de los interese percibidos por cuentas abiertas de no residente a la agencia tributaria española.
Todo ello, aunque los importes en cuentas corrientes sean inferiores a 50.000 Euros.
Lo que ocurre, es que a partir de los 50.000 Euros, estas obligado a realizar el modelo 720, que es cosa añadida.
Ahora lo que hay que preguntar a los expertos del foro es sobre como grava la agencia tributaria española por heredar, para saber finalmente que importe vas a percibir después de impuestos
Saludos cordiales,
Valentin
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