Corrección de errores por "delegación".
Pueden ser dos tipos de contratos distintos, por lo que expones parece que es la segunda que voy a citar, pero pongo las dos posibilidades, tengo mis dudas pues tú haces también aportaciones personales:
1.- Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE). La fiscalidad es exactamente igual a la de un plan de pensiones. Las aportaciones realizadas por el empresario son gasto deducible en su impuesto personal (IRPF o IS). Esas aportaciones se imputan, obligatoriamente, al trabajador, para éste son rendimiento de trabajo y luego pueden aplicar la oportuna reducción en la base imponible. No están sujetas al pago a cuenta, por su carácter reductor de la base. Cuando se perciba la prestación las cuantías percibidas tributarán como rendimiento de trabajo, independientemente de si el beneficiario es el propio trabajador u otra persona.
2.- Seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones. Las primas pagadas por el empresario son deducibles como gasto en su impuesto personal sólo si:
- Se imputan fiscalmente a los trabajadores (la imputación es de libre decisión del empresario).
- El pagador transmite la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan las contribuciones.
- El pagador transmite de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras.
Para el trabajador las primas imputadas (si se le imputan) son rendimiento de trabajo en especie, sometido al régimen de pagos a cuenta. No puede reducir de su base esas primas imputadas, no existe beneficio para el trabajador en la "entrada", pero cuando perciba la prestación sólo tendrá que tributar por las cantidades que excedan sobre la cuantía de las primas imputadas, como rendimiento de trabajo. En caso de ser el perceptor de la prestación una persona distinta al trabajador, este perceptor tributará por el total de la prestación en el ISD.
Cualquiera de las dos fórmulas puede realizarse a través de una aseguradora.
Saludos.