Tributación en IRPF del beneficio obtenido en la venta de inmueble con reparto desigual entre una pareja
En relación con la tributación del IRPF del beneficio en la venta de un inmueble por parte de una pareja de hecho se me plantea la duda de si a la hora de realizar la declaración de la renta habrá que hacerlo al 50 % entre los miembros de la pareja en cualquier caso, o, como es el caso que me ocupa, en función del importe repartido entre los miembros de la misma y que además, fue recogido en un documento con testimonio notarial. Es decir, una vez realizada la venta y descontado y amortizada la hipoteca, el beneficio obtenido no fue repartido entre los miembros de esta pareja de hecho al 50 %, sino de forma desigual por diversas circunstancias que no vienen ahora al caso. Pues bien, ¿qué tratamiento tiene esta tributación y sobre todo, ¿habrá que realizarla al 50 % entre los miembros de la pareja, con independencia del reparto del beneficio obtenido, o hay que hacerlo en función de este último criterio?.