A partir de 2013 entrará en vigor la nueva fiscalidad para la tributación de las ganancias y las pérdidas originadas en ventas con un período de generación de un año o inferior. Este cambio pretende que las plusvalías generadas en el corto plazo se integren en la base imponible general, sumándolas a los rendimientos del trabajo y aplicando la escala progresiva que corresponde a la base general (el tipo personal va entre el 24 y el 42%).
¡Hola Yulen 10!
La ley dice que:
Las pérdidas y ganancias generadas durante este periodo de tiempo se podrán compensar entre sí en la base imponible general; y cuando el saldo sea negativo, se podrán compensar con las rentas generales, con el límite del 10% de éstas y los posibles excesos se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes.
Las pérdidas que nos queden pendientes de compensar, de los ejercicios 2009 a 2012, sólo podrán seguir compensándose con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas con período de generación superior al año, es decir, de la base del ahorro.
Para más información te recomiendo este artículo: ¿Cómo tributarán en 2013 las plusvalías generadas en menos de un año?
Un saludo