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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Murcia

2 respuestas
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Murcia
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Murcia
#1

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Murcia

Hola:
Tengo una póliza de seguro de vida (yo tomador y asegurado) en la que según el condicionado los beneficiarios son:
"corresponderá por orden preferente y excluyente al cónyuge, en su defecto a los hijos vivos por partes iguales..."
Con lo que entiendo que en caso de fallecimiento el 100% del capital irá a mi cónyuge.
La cuestión es que en la Región de Murcia hasta Julio de 2013 había una bonificación del 99% del impuesto de sucesiones en el caso de adquisiciones por herencia de hijos de 21 años o más, cónyuges y ascendientes, la cual se ha retirado mediante la ley 6/2013 de 8 de julio de medidas en materia tributaria:
"En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica el régimen de deducciones existente eliminando la deducción para sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En cambio, se mantiene la deducción del 99% aplicable a los sujetos pasivos incluidos en el grupo I, esto es, descendientes y adoptados menores de veintiún años."
De manera que al eliminar esta deducción, si mi cónyuge recibiera la cantidad asegurada debería pagar por este impuesto una cantidad de más de 40000 euros, en mi opinión una auténtica barbaridad. Con vistas a evitar esto, sin querer hacer las cosas de manera ilegal, y sabiendo que tengo hijos menores de 21 años ¿podría cambiar los beneficiarios de la póliza, nombrando expresamente a mis hijos? ¿Podría esto provocar problemas para que mi cónyuge administrara libremente el capital heredado (lo cual sería mi deseo)? ¿Puedo cambiar los beneficiarios en cualquier momento o tengo que esperar a la renovación de la póliza?
Muchas gracias.

PD. Creo que debería haber puesto el tema en el foro de Fiscalidad... Pero bueno, si me podéis ayudar, os lo agradezco ;)

#2

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Murcia

Cualquier asegurado con un seguro de vida puede decidir cambiar el beneficiario del mismo para el caso de fallecimiento cuando lo desee. Basta con que lo comunique de forma expresa a la aseguradora por escrito, lo que ya no se si tienes que esperar a la renovación de la póliza

No obstante, puede ser que un asegurado exprese su última voluntad en forma de testamento y que éste pueda designar de beneficiario a una persona distinta que aquel que se comunicó a la aseguradora. En este caso el ordenamiento civil español va a dar preferencia a las últimas voluntades del fallecido y si éstas constan de forma expresa y son contrarias a la que conste en el certificado de un seguro, el conflicto está servido. De hecho, las aseguradoras solicitarán el certificado de últimas voluntades, es por eso que si pone de beneficiarios a sus hijos en el seguro, en el testamento también hay que ponerlos.

De todas formas, lo de provocar problemas para que su cónyuge administre el capital, existen otros caminos, como llegar a alguna clase de acuerdo entre vosotros y sus hijos, mientras esté dentro de la legalidad.

Un saludo.

#3

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Murcia

Gracias, Gómez25. Un saludo