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Re: Liquidacion gananciales notaria exceso de adjudicacion - fiscalidad
Yo creo también que no hay ITP, es una división de cosa indivisible, sólo AJD e IRPF para el marido. Parece haber mucha jurisprudencia al respecto.
Un saludo
Yo creo también que no hay ITP, es una división de cosa indivisible, sólo AJD e IRPF para el marido. Parece haber mucha jurisprudencia al respecto.
Un saludo
Gracias por tu respuesta. Eso pensaba yo, que no había ITP al ser una cosa indivisible o que desmerecería mucho su división, pero ahora ya no sé porque parece que solo está exento si no hay actualización del valor.
Por otra parte (y no se si es una pregunta tonta) Si decidimos hacer una extinción de condominio pura y simple valorando el bien por lo que nos costó en el año 2000 más los gastos, ¿no pueden hacernos una paralela diciendo que el valor actual para la hacienda autonómica son 157.000?