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Imputación de rentas inmobiliarias.

5 respuestas
Imputación de rentas inmobiliarias.
Imputación de rentas inmobiliarias.
#1

Imputación de rentas inmobiliarias.

Como puedo imputar las siguientes rentas inmobiliarias:

1/ vivienda habitual con valor catastral no revisado de 45.623 euros

2/ un piso adquirido el 1 de febrero del 2012 por un valor de 120.000 euros. Dicho piso fue alquilado el 1 de Junio por una renta mensual de 350 euros. El valor de adquisición es el que se declaró a efectos el ITPAJD, sin que haya sido modificado por la Administración Tributaria. A 31 de diciembre de 2012, no se ha notificado el valor catastral del inmueble.

3/Casa rural con valor catastral, ya revisado con efectos de 1997, de 30.000 euros.

Muchísimas gracias :)

#2

Re: Imputación de rentas inmobiliarias.

1/ Es vivienda habitual. No procede la imputación de rentas.

2/ Está arrendado. Tributa por los rendimientos explícitos, no procede imputación de rentas.

3/ Aunque sea "rural", es edificio. Procede imputación de rentas. Como el valor catastral está revisado con posterioridad a 1994, el 1,1 %.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Imputación de rentas inmobiliarias.

No estoy de acuerdo con la segunda respuesta.

Se arrienda el 1 de junio, por tanto hay imputación de rentas desde el 1 de febrero hasta el 1 de junio.

Respecto el rendimiento a imputar, el art 85 LIRPF dice que es el valor catastral, pero en este caso no se notifica al devengo del impuesto, es decir 31 de diciembre, por tanto vamos a la regla especial que dice que se valora conforme a la ley de impuesto sobre patrimonio (LIP)
El art 10 LIP establece que escogeremos el mayor de tres importes, en este caso el valor de adquisición (120.000 euros).
Dicho importe de confomidad al art 85 LIRPF le aplicamos un porcentaje del 50% para hallar la base de imputación, por tanto nos quedaria de base 60.000
En total la imputación que tendría que hacerse sería
60.000 (base de imputación) * 1,1% * 4/12 (meses que no esta arrendada la vivienda)

#4

Re: Imputación de rentas inmobiliarias.

Muchas gracias, aunque sigo teniendo una duda:

En el segundo caso no debería de tributar el tiempo no arrendado es decir del 1 de febrero al 31 de mayo? Yo he hecho lo siguiente:
1.1/ (50%* 120.000)*122 (los meses no arrendados)/365 = 220,60

Estaría mal este caso?
Muchas gracias :)

#5

Re: Imputación de rentas inmobiliarias.

Lo correcto es prorratear por días.
Estaría bien hecho.

Sobre si correspondería o no imputación de rentas prorrateadas, habría que estar a si esa vivienda ha estado a disposición de sus titulares, o simplemente no generó rendimientos por arrendamiento por causas explícitas y objetivas.
Por ejemplo, adquisición con ánimo de arrendar, y de febrero a mayo se realiza una reforma integral para rehabilitar. Es obvio que no ha estado arrendada, pero tampoco a disposición de sus titulares. Y si los gastos de inversión en esas obras de rehabilitación serían gasto deducible (vía gastos en parte, vía amortización en parte), el periodo material en que se han ejecutado "podría" atribuirse al resto de meses en que sí está arrendada.

A falta de mayor detalle, es correcto lo que dice el compañero caldcalder, y es correcta la manera de calcular prorrateando por días.

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#6

Re: Imputación de rentas inmobiliarias.

Pues muchas gracias a los dos.