Acceder

Herencia, estoy al paro y sin cobrar

6 respuestas
Herencia, estoy al paro y sin cobrar
Herencia, estoy al paro y sin cobrar
#1

Herencia, estoy al paro y sin cobrar

Hola a todos, mi tio nombro heredero universal, ha fallecido, y tiene dos pisos uno tendra un valor de 60000 euros y otro de 100.000, todavia no e ido al notario, esta muy reciente que debo hacer ya que no tengo recursos no cobro absolutamente nada y actualmente debo a un banco 20.000 euros de un prestamo que no pude pagar, no se que hacer en este caso que deberia renunciar ala herencia, y si acepto habria alguna manera de hacerlo sin dinero. Muchas gracias de antemano y un saludo.

#2

Re: Herencia, estoy al paro y sin cobrar

Siendo una herencia procedente de un tio, si la aceptas presumo que te va a salir cara.
Infórmate antes cuanto tendrías que pagar por Sucesiones y a eso añade las plusvalías municipales que tendrás que liquidar por los dos pisos. Si no puedes pagar, mejor no la aceptes. Un saludo.

#3

Re: Herencia, estoy al paro y sin cobrar

Puedes ir a hablar con el banco al que le debes el préstamo una vez tengas toda la documentación de lo que vas a heredar. Puede interesarles ayudarte si con la herencia puedes saldar la deuda con ellos.

#4

Re: Herencia, estoy al paro y sin cobrar

Habría que hacer cálculos, pero lo normal es que vendiendo uno o los dos pisos pudieras pagar todos los impuestos y te quedara para cancelar tu deuda propia. Vamos yo pienso que es mejor recibir algo y pagar aunque sea bastante, que no recibir nada y quedarte igual.
También puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario y te aseguras al menos que no heredas más deudas de las que se puedan pagar con la propia herencia recibida.

Un saludo

#5

Gracias por las respuestas, me han sido de gran utilidad.

#6

Re: Gracias por las respuestas, me han sido de gran utilidad.

Otro ejemplo más de lo injusto y repulsivo que resulta el impuesto sobre herencia y donaciones.

#7

Re: Herencia, estoy al paro y sin cobrar

Hay una forma que se denomina heredar "A BENEFICIO DE INVENTARIO". Es decir, tú heredas solo si se produce ganancia en la herencia, si no, no heredas, es decir nunca heredas deudas.

Lo que no te puedo decir son los trámites para ello. Te sugiero vayas a una notaría, y le expones el tema al propio pasante, él con toda seguridad te lo podrá aclarar

Guía Básica