Extinción de condiminio, venta posterior y cálculo del "supuesto" incremento patrimonial
Hola, veamos si alguien me pueda aclarar la situación porque empiezo a creer que me he equivocado.
Año 2008 compro "a medias" un piso con mi pareja por valor de 154.000 (propiedad al 50% cada uno)
Año 2013 nos separamos y realizamos una extinción de condominio. Mi ex-pareja acepta que yo me quede con toda la propiedad si asumo el 100 % de la hipoteca (entonces, enero de 2013 andaba por los 75.000). (nota aclaratoria al poco de comprar el piso se quedó en el paro y no pudo pagar nunca la hipoteca, lo sé, no viene a cuento pero es que estoy harto de que la gente piense que me aproveché)
En esta extinción de condominio el notario estipula que yo le entrego 0 euros a cambio de asegurarme el pago de la hipoteca y que pague el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por (AJD) por el supuesto valor de su parte, es decir, 77000, total que pago el 1% sobre esa base del 77000.
Mi pregunta es si consigo vender este piso en digamos 140000, hay que pagar Impuesto por aumento de patrimonio, ya que lo que no tengo claro es si la "extinción de condominio" se entiende compra-venta o no. Me explico, como yo lo veo, si compramos en su día por 154.000 y ahora vendo (aunque tenga yo el 100% de la propiedad) por 140.000 no habría incremento de patrimonio. O bien, Hacienda entiende que sí tengo incremento de patrimonio al tener un "supuesto" mayor beneficio (mentira ya que llevo pagada tota la hipoteca).
En fin, veremos si me podeis aclarar la situación porque estoy hecho un lío.