Hola, buenas tardes
Estoy estudiando un tema relativo a comercio internacional y, en concreto, a adquisiciones intracomunitarias.
Entiendo el concepto de gravamen en destino, quiero decir, el adquiriente –importador de los bienes está obligado a declarar la operación ante la Administración Tributaria de su Estado y pagar el IVA según los tipos y condiciones establecidos en ese país.
Pero, me surgen las siguientes dudas:
Está el vendedor-exportador obligado a facturar el IVA si los bienes se transportan a otro Estado miembro (ej. Francia a España) pero a efectos de IVA el cliente-adquirente está registrado en otro país miembro (p.ej. Italia)?
Debe el vendedor facturar el IVA si los bienes-mercancías permanecen en SU Estado miembro?
Y si el cliente-adquiriente no está registrado como operador intracomunitario?
Muchas gracias de antemano,
un saludo
(disculpad mi atrevimiento.. mi nivel en tema de impuestos y comercio es bastante principiante jejj)